jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

Pago del juicio por un tercero torna abstracta otra discusión

ESCUCHAR

Siendo que en el transcurso del proceso se verificó que la deuda reclamada en el juicio hipotecario fue percibida por el acreedor, luego de ser depositada por el Superior Gobierno provincial en razón de haber expropiado el mismo inmueble que garantizaba el crédito, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el incidente de nulidad entablado por el deudor -donde alegaba no haber sido citado regularmente al pleito-, determinando que la cuestión debatida se tornó abstracta en función de que en el caso operó “la sustracción de la materia litigiosa durante el transcurso del procedimiento”.

El fallo fundó su decisión en que, “habiendo adquirido la Provincia el inmueble objeto de ejecución en los presentes, y depositado el monto correspondiente al crédito hipotecario, la cuestión de fondo que originó la presente acción se tornó abstracta, efecto que se extiende al incidente de nulidad impetrado en el principal, siendo innecesario emitir pronunciamiento respecto del mismo desde que lo accesorio sigue la suerte del principal”.

El Banco de Córdoba promovió acción ejecutiva por el saldo impago del crédito hipotecario y los demandados interpusieron incidente de nulidad asegurando que no fueron citados en su domicilio. En el transcurso del pleito, la Provincia expropió el bien y depositó en la causa el precio respectivo, cuyo importe fue girado a la entidad accionante, en virtud de lo cual el juzgado de origen desestimó la nulidad.

Pese a la apelación de los incidentistas, la citada Cámara rechazó el recurso y ratificó lo resuelto, declarando abstracta la nulidad debatida, en consideración del pago efectuado con motivo de la expropiación dispuesta.

En sus fundamentos, el pronunciamiento predicó que “aun cuando fueran ciertas las afirmaciones del incidentista, resultaría inútil retrotraer la causa a la notificación de la citación inicial, cuando la cuestión de fondo concluyó por el depósito del saldo de la garantía hipotecaria por parte de la expropiante, lo que importa tanto como decir que el demandado, durante la tramitación del presente incidente, abonó la suma que se le reclamaba y que obviamente, no tenía nada que objetar al respecto, y ninguna excepción que oponer al progreso de la demanda”.

En ese orden, el Tribunal de Alzada destacó “la capital importancia de haberse depositado a la orden del tribunal la totalidad del crédito que en autos se ejecuta”, con lo cual “se produjo la sustracción de la cuestión litigiosa principal y consecuentemente lo incidental”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?