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Pago de reserva no inicia contrato de alquiler

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Si bien el demandado se resistía a recibir la devolución del dinero que entregó como “reserva” de alquiler y requería se lo indemnice porque el contrato de alquiler tuvo principio de ejecución, ya que el pago también comprendió el canon locativo del primer mes, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la acción de consignación promovida por la inmobiliaria que recibió las sumas en cuestión, por cuanto “en supuestos como el que nos ocupa, en que el negocio se subordina a la aprobación del propietario –ad referéndum- si (…) no se concreta por no haberse aceptado la oferta, el oferente sólo puede reclamar la devolución” de lo abonado.

En el caso, luego de informar que la “solicitud de reserva” de alquiler no había sido aceptada por la propietaria e intimar por carta documento al demandado, Jonatan Bornancini, para retirar el dinero entregado, Isba Propiedades promovió demanda de consignación. El accionado sostuvo que al receptarse también el dinero de un mes de locación, el contrato habría comenzado a ejecutarse, por lo que solicitó el rechazo de la consignación y requirió daños y perjuicios.

La jueza desestimó tal pretensión tras destacar que, al suscribirse la solicitud de reserva, se aclaró que la efectiva celebración del contrato de locación estaba condicionada a la aceptación por parte de la propietaria.

A partir de ello, el pronunciamiento estableció que “no se ha acreditado que (la dueña) hubiera dado su consentimiento en los términos del artículo 1137 del Código Civil para la celebración de un contrato de locación”, a la vez que la inmobiliaria “no revestía el carácter de mandante” de dicha propietaria, por lo que -en definitiva- “el contrato de alquiler respectivo nunca llegó a celebrarse”.

“Como consecuencia de ello, la negativa del señor Bornancini ante la oferta de restitución del dinero efectuada por el actor, fundada en la existencia de un vínculo locativo entre las partes y la exigencia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la locadora, deviene injustificada”, concluyó la magistrado.

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