La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba compartió los fundamentos del juez de primera instancia para condenar a los demandados, al estar establecido en la ley y en el sinalagma de locación
Al sostener que surgió del contrato de alquiler, y así también se deriva de la Ley de Locaciones Urbanas, que en caso de no notificar el inquilino la resolución anticipada del sinalagma, deberá abonar al locador dos meses del valor mensual del alquiler, la Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación de Córdoba confirmó la sentencia del a quo que condenó a los demandados al pago del preaviso convenido.
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