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Pago de expensas y servicios no generó prescripción adquisitiva

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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el pago de expensas y otros servicios no revela, de por si, la intención de poseer con ánimo de dueño.

Así, confirmó el rechazo de la demanda por prescripción adquisitiva intentada por el actor.
En su fallo, el tribunal recordó que quien realiza un acto de reconocimiento del derecho de aquél contra quien se está prescribiendo produce la pérdida por renuncia al beneficio de la prescripción por cuanto deja de tener el carácter de animus domini.

En tanto, subrayó que el mentado reconocimiento puede ser tácito, como el que formuló en el caso el reclamante, ya que en el acta de mediación admitió la existencia del derecho pleno de los titulares de dominio, al guardar silencio ante la manifestación del administrador del carácter de propietarios de aquéllos.

“Si bien quien reclama la prescripción adquisitiva de un inmueble se ocupaba del mantenimiento de las oficinas porque ahí desarrollaba su actividad profesional y se encargaba de pago de expensas y algunos servicios, tales actos no revelan de por si la intención de poseer con ánimo de dueño, porque los pagos pueden ser efectuados por otras personas que detentan la mera tenencia del bien”, aclaró la alzada.

Además destacó que, tratándose la prescripción adquisitiva de un medio excepcional de adquisición del dominio, la comprobación de los requisitos requeridos por la ley debe efectuarse de manera “rotunda y categórica”.

“El principio general en la materia es que nuestro sistema legal no contiene la presunción de que cualquier ocupación es para sí y a título de dueño, siendo carga de quien invoca el título probar el ánimus dómini”, acotó, precisando que a esos fines debe acudirse a los “actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión, demostrativos de su intención de comportarse como dueño, mediante el arbitrio valorativo de la prueba compuesta”, a la cual se llega tras la combinación de pruebas simples imperfectas que, apreciadas en conjunto, llevan a un pleno convencimiento.

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