Una cámara Multifuero de Río Cuarto evaluó que, en el caso, el deber de información tendría que haber sido cumplido por el banco para que el cliente pudiera saber qué se le estaba ejecutando
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto hizo lugar al recurso de apelación de un consumidor, entendiendo que -por ser el título ejecutado un pagaré de consumo- se torna aplicable el Art. 36 inc. f de la Ley 24240. Los jueces hicieron lugar a la excepción de pago parcial planteada por el accionado, ya que si el deudor sostiene que ha realizado pagos parciales y la accionante no cumple con la obligación señalada, corresponde imputar el pago en la forma pretendida por el deudor. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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