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Pacto con la empresa prevaleció sobre el convenio sindical

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Al advertir que los trabajadores de la accionada, Vitopel SA, celebraron con la empresa un acuerdo mediante el cual le daban un determinado valor a los suplementos remuneratorios “bonificación turno rotativo”, “premio asistencia” y “productividad consolidada”, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó el fallo de la instacia anterior e hizo lugar a la demanda presentada por diferencias de haberes.
El Alto Cuerpo advirtió que el convenio posteriormente firmado por la entidad gremial con la cámara empresarial, si bien representa a ambas partes, era menos beneficioso para los trabajadores, por lo cual correspondía que se aplicara lo pactado entre los accionantes y la demandada.

A su turno, los recurrentes denunaron que el a quo omitió que el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) número 419/05 autoriza a los empleadores y a los representantes del personal, con la intervención de la Unión Obreros y Empleados Plásticos (Uoyep), si así lo solicitara, a convenir sistemas de premios a la producción, a la asistencia o por cualquier otro concepto.
El TSJ les dio la razón y señaló que “la decisión del Tribunal se apartó de las constancias de la causa, de la normativa convencional en juego y, en definitiva, de las máximas que inspiran al Derecho Laboral”.
En ese sentido, enfatizó: “No existen motivos plausibles que permitan aplicar a los trabajadores de la accionada los ulteriores acuerdos que, a la postre, importaron una afectación de sus derechos adquiridos”.

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