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Otro fallo condena a híper por auto robado en su playa

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Si bien Wal Mart sostenía que el hecho de contar con una playa de estacionamiento no genera responsabilidad contractual por cuanto obedece a “una obligación legal” (la norma municipal que impone a los híper y supermercados contar con estos espacios), la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena en su contra a resarcir a la compañía de seguros que cubrió el robo de un automotor a sus asegurados en dicha playa, predicando que “el servicio de estacionamiento configura un depósito comercial, voluntario y regular”, en tanto “forma parte integral del sistema de consumo y venta de productos que ofrece el supermercadista, que otorga seguridad a los bienes de sus clientes en la medida en que dejen sus vehículos con la finalidad de utilizar sus instalaciones”.
En la causa “Compañía de Seguros Mercantil Andina SA c/ Wal Mart – ordinario”, el tribunal de origen resolvió la cuestión en el mismo sentido, lo cual motivó la apelación de la demandada, cuestionando el “deber de guarda” que se le endilgó, “pues (…) la playa de estacionamiento sólo existe por el deber legal que pesa sobre su representada de contar con un espacio físico destinado a estacionamiento para que los clientes no entorpezcan el tránsito vehicular en la zona, que mucho dista de una obligación contractual o legal de custodia de bienes de terceros”.
Sin embargo, la citada Cámara, integrada por Mario Raúl Lescano -autor del voto-, Silvana Chiappero de Bas y Marta Nélida Montoto de Spila, desestimó el recurso y confirmó lo decidido, estableciendo que “el a-quo resuelve correctamente la cuestión cuando sostiene que el deber de guarda resulta esencial al servicio que ofrece y publicita el hipermercado y/o supermercado, en virtud de que destinó para su propio beneficio, parte de su predio a playa de estacionamiento, (entonces) debe soportar la carga de arbitrar los medios para garantizar la seguridad de los automóviles que allí estacionan, brindando al respecto abundante y suficiente fundamentación”.
“No caben dudas al respecto de que la demandada, en función de brindar un mejor servicio a la actividad comercial que despliega, brinda al público-cliente el servicio de estacionamiento y guarda de sus vehículos y si bien éste aparece como gratuito, la vinculación con la actividad comercial desplegada le otorga carácter mercantil (artículo 572 del Código de Comercio) ya que el espacio destinado al estacionamiento de los vehículos facilita al público en general la concurrencia a la empresa comercial (…), con una finalidad netamente comercial y lucrativa en su propio beneficio” y “ello me lleva sostener, como bien lo afirma el Inferior, que el servicio de estacionamiento configura un depósito comercial, voluntario y regular y por ende las normas que regulan tal instituto deben regir la situación”.

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