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Otorgan adopción plena póstuma a niño cuyos guardadores murieron

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Lo resolvió un juzgado salteño. El pequeño quedó al cuidado de su abuela adoptiva. Se tuvo en cuenta el interés superior del niño

El Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia N° 1 de Metán, Salta, a cargo de Frida Bosernitzan, otorgó la adopción póstuma plena de un niño de 9 años a favor de sus guardadores, quienes fallecieron. El fallo dispuso el cambio del apellido del niño y que oportunamente la familia extensa le haga conocer los datos relativos a su origen.

El matrimonio decidió adoptar al menor, pero la mujer falleció en 2018. El hombre manifestó su voluntad de continuar con los trámites de adopción que había iniciado junto a su esposa, pero él falleció en mayo de 2020, luego de lo cual el niño quedó al cuidado de su abuela y tuvo contención afectiva de su familia extensa, conformada por tíos y primos.

La mujer, de 74 años, explicó que el infante es parte de la familia y que, ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, vive con ella, ya que su domicilio es centro de reunión familiar, donde se encuentra muy cómodo y tiene muchos amigos.

En este escenario, la magistrada consideró que la voluntad del matrimonio de adoptar al niño en forma «inobjetable» se encuentra plasmada en el expediente de guarda judicial con fines de adopción. 

Y añadió: «La voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda judicial y a quien en vida le prodigaron trato y cuidado inherente al de un hijo».

La jueza sostuvo que la adopción plena “es la que mejor se condice con la realidad circundante del menor, que con una marcada madurez manifestó (…), su indudable intención de ser hijo del matrimonio P. K., donde saltan a la vista los lazos socioafectivos con su familia extensa”.

Y señaló: «El interés superior comprende la máxima satisfacción de su derecho a tener una familia, que se encuentra realizado mediante la concesión de la adopción post mortem de sus padres M. K. y W. L. P. P., otorgando de este modo un marco legal a su situación socioafectiva con su familia extensa, atento al hecho luctuoso del fallecimiento de ambos adoptantes».

También hizo hincapié en la importancia del desarrollo integral del niño y lo fundamental de que “crezca en un ambiente protector, y nada mejor que el familiar donde el afecto, el respeto, el cuidado y el amor les permita desarrollarse plenamente hasta lograr una vida independiente y autónoma dentro de los lazos socioafectivos creados desde el año 2011 con la familia K. – P., que hacen al desarrollo de su historia vital ahora con su familia extensa”.

La jueza también dedicó al menor un párrafo final en el fallo, y le manifestó: «La ley nos impone el compromiso de hacerte conocer tu realidad biológica y quisiera, M., que cuando puedas y desees acceder a este expediente, sepas que todos los que trabajamos para que tu deseo se haga realidad, no sólo te escuchamos atentamente sino que lo hicimos con todo nuestro ser, entendiendo desde lo más profundo tus sentimientos y valorando cada una de tus palabras, dando prioridad siempre a tu bienestar y a tu felicidad. Saber escucharte es saber comprenderte y ésa es una misión que estamos cumpliendo, haciendo lugar a lo que con tanto amor nos estás pidiendo y así puedas construir tu propia historia».

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