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Otorgan a ingeniero derecho a una jubilación extraordinaria

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De conformidad con lo informado en los dictámenes médicos y al comprobarse que el hecho generador de la incapacidad total se produjo con posterioridad a la fecha de afiliación del actor al sistema previsional, la Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba condenó a la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia a otorgar a un ingeniero el beneficio de jubilación extraordinaria por incapacidad, previsto en la ley 8470.

Rodolfo Aldo Sucaría acudió a la instancia judicial a fin de anular las resoluciones emitidas por su caja profesional, que denegaron otorgarle el beneficio reclamado. Por su parte, la entidad argumentó su negativa en que el actor ya estaba incapacitado al momento de inscribirse como afiliado en la Caja.

En ese contexto, la Cámara 1ª Nominación del fuero referido, integrado por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, luego de analizar el régimen jubilatorio, señaló que éste estipula que “no tiene derecho a jubilación extraordinaria quien ya hubiese estado incapacitado en un porcentaje superior al 66% al momento de afiliarse”. Sin embargo, advirtió que “no existe en la causa ni en el expediente administrativo expresión o constancia alguna que de manera concreta y precisa indique que el actor, cuando solicitó su ingreso el 19/11/80, estuviere incapacitado en ese guarismo”.

En ese sentido, el tribunal destacó que el actor “estaba, sí, enfermo, no surgiendo que ésta haya sido una circunstancia que se la haya ocultado a la accionada” y se subrayó que “al poco tiempo de afiliarse el actor comenzó a utilizar sus servicios médicos para tratarse la dolencia de base”.

Asimismo, del dictamen producido por la Caja, el tribunal precisó que “los médicos que evaluaron al demandante indican, con absoluta claridad, que la enfermedad miastenia gravis comenzó en el año 1979, pero que la incapacidad que encuentran al momento de hacer la pericia (70%) se debía a secuelas de aquella patología y a los efectos secundarios de la medicación utilizada para tratarla”. No obstante ello, el vocal Gutiez sostuvo que “en ningún momento los galenos refieren que en 1979 el actor ya tenía una incapacidad superior al 66%”.

Por ello concluyó que “el hecho generador del beneficio se produjo con posterioridad al ingreso del ingeniero Sucaría al sistema de la accionada” y se añadió que el hecho de que “éste se encontraba al momento de solicitar la prestación al día con sus aportes, demuestra que los actos enjuiciados carecen de causa por lo que deben ser invalidados”.

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