jueves 7, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Otorgan a exconviviente uso del hogar convivencial

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Confirman fallo que otorgó al hombre la atribución del uso sobre la vivienda en litigio, por el plazo de dos años. Privilegian lugar de residencia de los hijos menores y el sostén económico de ellos, a cargo del hombre

La Cámara 2ª de Familia de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por una madre y confirmó la resolución que otorgó la atribución del uso de la vivienda por el plazo de dos años a partir del efectivo goce del derecho atribuido al ex conviviente y emplazó a la mujer para que en el término de 30 días procediera a desocupar la vivienda junto con las personas puestas por ella y sus efectos personales.
El tribunal advirtió que el cuidado personal de los hijos menores de edad si bien es compartido, tiene residencia principal en el domicilio paterno, y el sostenimiento económico de los hijos ha sido asumido exclusivamente por el progenitor, no cabe duda que debe decidirse la atribución en favor de éste último por encontrarse comprendido en el supuesto del inc. a del art. 526 del Còdigo Civil y Comercial (CCC).
El tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni al analizar la cuestión señaló que “M., básicamente se queja porque el tribunal de primera instancia no ha tenido en cuenta que su situación económica es muy inferior a la que ostenta el señor V. ya que cuenta con recursos suficiente para alquilar una vivienda, mientras que ella debe afrontar cuantiosos gastos debido, en gran parte, a la enfermedad que padece, solicita en definitiva, se le otorgue el uso de la vivienda por el plazo de dos años conforme el art. 526, inc. b del CCCN”.

Itinerario
El fallo consideró que jueza a quo trazó el itinerario racional necesario en aras de fijar de manera urgente la atribución del uso de la vivienda familiar, así, ha valorado acabadamente el cuidado personal compartido de los hijos menores de edad con residencia principal en el domicilio paterno; siendo el señor V., quien solventa los gastos de crianza de los dos niños; la prohibición de contacto entre la señora M. y V. y sus hijos M. y S., dictada por el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 7ª Nominación.
Se añadió que el mantenimiento de la situación de hecho existente de convivencia entre el progenitor y sus hijos; la alegación realizada por el señor V de haberse trasladado con sus hijos a la casa de la abuela paterna en condiciones casi de hacinamiento, no controvertida por la progenitora, derivando que “tales argumentos no han sido rebatidos por la quejosa, por lo que deja incólume la resolución”.

Situación
La Cámara consideró que la apelante no ha acreditado encontrarse en una situación desventajosa o de vulnerabilidad que justifique la aplicación del inc. b del art. 526.
Así, se precisó que los recibos de haberes del señor V. del año 2017, dan cuenta de un sueldo mensual de aproximadamente $30.000, mientras que la mujer manifiesta percibir $17.000), infiriendo que “tal extremo no resulta suficiente para considerar que su interés ocupa un lugar preferencial frente al derecho fundamental de los hijos a gozar de una vivienda donde desarrollarse en todos los órdenes de la vida y resolver así a su favor, desde que no demuestra su extrema necesidad de una vivienda ni su imposibilidad de procurársela en forma inmediata, máxime si se considera que desde el mes de noviembre de 2017 usa la vivienda familiar en exclusividad, y que ahora la ocupa también junto a familiares según ella misma lo reconoce”.
En suma, en la decisión se concluyó que la decisión luce justa y equitativa pues ha valorado correctamente y de modo integral la particular situación fáctica de autos, no desatendió las alegaciones de la apelante, ponderó los intereses en pugna, y concluyó, acertadamente, que en el caso la satisfacción del interés de los niños involucrados, ocupa un lugar de preferencia y requiere de una protección especial.

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