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Organizadores de fiesta electrónica responden por drogas

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La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó por tráfico de estupefacientes a los organizadores de una fiesta electrónica en la localidad de Arroyo Seco, durante la que se vendió drogas en el interior del predio.
En los autos “V. B. A. D. s/ Ley 23.737”, los miembros del tribunal consideraron que los organizadores son responsables por dar una zona liberada a los dealers para vender estupefacientes dentro del lugar.
Previo a otra consideración, los jueces Fernando Lorenzo Barbará y Jorge Sebastián Gallino precisaron que la resolución en crisis no adolece de ninguno de los vicios que le achacaron los defensores. Sin perjuicio de las particularidades de cada planteo, los letrados consideraron que es arbitraria, carece de motivación y que en ella sólo se efectuaron consideraciones genéricas, defectos que por otro lado los recurrentes no acreditaron, y en todo caso se traducen en su disconformidad con el temperamento que adoptó el a quo, lo que será analizado al tratarse los distintos agravios que conforman su recursos. Sostuvieron que los condenados tuvieron un poder de decisión amplio, aunque no exclusivo, sobre la configuración del hecho; “particularmente el diagrama de seguridad que facilitó la libre circulación de estupefacientes en el interior de los pabellones y dejó a los concurrentes sin control ni seguimiento en dicho ámbito y la saturación del lugar con fines de lucro”.

Razones
Los sentenciantes añadieron que, independientemente de que puedan no compartirse las razones que se brindaron en el auto en crisis para fundar el procesamiento, éste se encuentra debidamente motivado, más allá de que luego del análisis de los distintos agravios pueda concluirse que los elementos valorados en el decisorio fueron suficientes o insuficientes para adoptar dicho temperamento.
En forma coincidente la jurisprudencia ha sostenido que: “las diferencias de criterio que tengan las partes con relación a la fuerza probatoria de los elementos incorporados a la causa y a la idoneidad de éstos para generar la convicción suficiente que se exige para el dictado de un auto de procesamiento (Art. 306 del CPPN) son materia de la discusión central del trámite del recurso de apelación, pero no implican la invalidez de la resolución recurrida, en los casos -como el que se presenta en el ‘sub lite’-en los cuales por el auto impugnado se cumple con los requisitos de motivación que se prescriben por la ley procesal vigente.

Tarea de apoyo
Los magistrados explicaron que, si bien los procesados no están directamente ligados con la venta de droga, “existen quienes brindan una tarea de apoyo para su propagación, tal es lo que ocurre con quienes facilitan lugares o elementos para que se lleven a cabo los delitos de tráfico”.
Agregaron que el facilitador de lugares o elementos no necesariamente debe pertenecer a la cadena de tráfico ya que “facilitar es hacer fácil o posible la ejecución de una cosa o la consecución de un fin poniendo a disposición de quienes llevarán a cabo las acciones típicas un lugar que permita su realización”.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar el procesamiento de los organizadores de la fiesta.

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