La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una sentencia que hacía lugar a la declaración de incompetencia de un juez porteño para seguir investigando una causa por una estafa telefónica y ordenó remitir las actuaciones a Córdoba.
La causa se inició ante la denuncia de quien adujo haber recibido una llamada telefónica de un supuesto asesor de su banco y advirtió, al llegarle un correo electrónico minutos después, de que se habían realizado dos transferencias a la cuenta de un tercero y compra de dólares, que también fueron transferidos.
El damnificado desconoció todas las operaciones y aportó el dato de que el autor de la maniobra había cargado en su perfil de usuario bancario un número telefónico cuyos dígitos iniciaban con el prefijo correspondiente a la provincia de Córdoba.
Si bien el juez de origen pretendió que la causa siga su curso en dicha provincia, el camarista Pablo Guillermo Lucero consideró que el engaño ocurrió en la ciudad de Buenos Aires, donde reside la víctima y donde se encuentra radicada la cuenta bancaria de la cual se realizaron las sustracciones monetarias, por lo que correspondía que la investigación continúe en dicho ámbito.
“Se advierte de que la eventual consumación del hecho delictivo, es decir, la presunta disposición patrimonial que habría ocasionado el perjuicio al denunciante, tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, sostuvo el magistrado, “por lo que estimo que la declinatoria de competencia merece ser revocada, máxime teniendo en consideración que nos encontramos en los albores de la pesquisa, de modo que la decisión resulta prematura -tal como habría indicado el fiscal de cámara al adherir al recurso interpuesto por la parte querellante”-.