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Ordenan restitución de bien en una causa por usurpación

7 octubre, 2010
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Extinguido lo principal, la cautelar dispuesta debe cesar y dejarse sin efecto la alteración fáctica operada en el fuero Penal.

Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar a la casación deducida por el defensor de Rafael Coscolla y dejó sin efecto el auto atacado, dictado por la Cámara de Acusación.

A su turno, el Juzgado de Control Nº 7 sobreseyó al encartado por el delito de usurpación, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal. Previo a ello, la defensa se presentó ante el instructor solicitando la restitución del inmueble (ubicado en barrio Los Boulevares), del cual su asistido fue oportunamente desalojado.

El representante del Ministerio Público rechazó el planteo y luego, oposición mediante, hizo lo propio el magistrado de Control, decisión que fue confirmada por la Cámara, que mantuvo el lanzamiento preventivo.
A su turno, el TSJ recordó que se ha dicho que las medidas de restitución dispuestas en el curso del proceso por usurpación, sujetas a las resultas de la causa, no constituyen sentencia definitiva, pero aclaró que tal estándar cede en los supuestos en que causen un agravio que, por su magnitud y las circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

“El caso de autos, al igual que lo que ocurriera en el precedente ‘Giacossa’ y ‘Videla’ , encuadra en este supuesto excepcional y difiere en sus circunstancias del precedente ‘Callegher’ si se tiene presente que, aquí, la negativa a restituir el inmueble se resolvió con posterioridad al sobreseimiento”, determinó el Alto Cuerpo.

En ese sentido, enfatizó que la decisión del fiscal de Instrucción por la cual fueron desalojados los ocupantes del bien era una medida cautelar, por lo que lo su decisión no podía diferir de lo que sostuvo en los citados antecedentes.

Relacionado con lo anterior, la Sala subrayó que tiene dicho que aquellas medidas no constituyen una sentencia de desalojo ni un fallo que resuelva una litis posesoria.

“Como cautelar que es, queda sujeta en su duración a los resultados de la acción penal que ha sido incoada y a la sentencia que se dicte”, resaltó, agregando que, en esa lógica, sólo una resolución condenatoria puede darle a la restitución efectuada carácter definitivo, lo que no obsta al ejercicio de acciones posesorias o reivindicatorias.

De tal manera, el tribunal señaló que, extinguido lo principal (la acción penal), la cautelar dispuesta debía cesar y la alteración fáctica operada en el fuero Penal debía dejarse sin efecto, retornar la situación a su estado anterior y reintegrarse a quien fuera imputado en la posesión que detentaba hasta el momento en que el fiscal la desalojó preventivamente.

Consideraciones
Por último, el TSJ puntualizó que las consideraciones que efectuó la Cámara -tales como que cuando el sobreseimiento es dispuesto por duda insuperable o prescripción de la acción penal no renace la presunción de buena fe del artículo 2362 del Código Civil, o que el lanzamiento dispuesto debe «continuar en sus efectos» no obstante aquél- resultaban erróneas  por cuanto tales extremos sólo podrán ser afirmados mediante un decisorio jurisdiccional que se expida sobre el fondo del asunto, lo cual no era posible en el caso por la prescripción operada.

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