El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de Santa Lucía, provincia de Corrientes, ordenó a la Dirección Provincial de Energía a restablecerle el servicio de luz a una familia vulnerable que presenta una deuda de más de $20.000.
La mujer especificó que la deuda se debe a que el padre del menor no cumplió con su responsabilidad parental que le corresponde respecto al adolescente y además porque la deuda informada lo tenía como titular.
El magistrado Daniel Azcona consideró que el interés del menor es la clave orientadora del criterio que sustentó su decisión. “Interés que lo identificamos como aquel en donde el menor encuentre un ámbito adecuado y conveniente en términos de crecimiento físico, intelectual y moral”, sostuvo en su resolución.
“Todos los jueces debemos ser celosos custodios de los mandatos constitucionales atendiendo al llamado ‘Bloque de Constitucionalidad’ ubicado en la cúspide de las normas en nuestro país, conformado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”, remarcó el magistrado.
El fallo detalló que el artículo 30 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice: “Toda persona tiene deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad”.
Azcona recordó que “en la Convención de los derechos del Niños” aprobada por ley 23849/90 por medio de la cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, “requieren de protección especial”.