domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan que el Central informe sobre bancos que trabajan con el Correo

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La Justicia Civil y Comercial federal admitió la procedencia de un pedido de informe a la autoridad monetaria para dirimir una causa en la que se reclama el cobro de sumas de dinero

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió la procedencia de un pedido de informes al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a fines de que indique las entidades bancarias en las que la demandada sea titular de algún servicio

En la causa “Correo Oficial de la República Argentina c/S., E. C. s/Cobro de sumas de dinero”, el tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que desestimó su petición con relación a un pedido de informes al BCRA para que se develara la mencionada información. 

El juez de grado señaló que en las causas de contenido patrimonial “es la parte interesada la que debe individualizar la entidad bancaria en la que, eventualmente, se intente trabar la medida ejecutoria”. 

La sociedad comercial accionante expuso que lo decidido generaba un grave perjuicio, toda vez que su mandante no había podido percibir la acreencia reconocida. Específicamente, sostuvo que “afecta su derecho de propiedad, pues obstruye el cobro de su crédito”. 

La actora manifestó, además, que recurrir a cada una de las entidades financieras del país generaba un dispendio procesal y una pérdida de tiempo totalmente injustificados. 

A su turno, los camaristas Ricardo Recondo y Alfredo Gusman resaltaron que existe un dispositivo específico del BCRA, que permite conocer “mediante una sola comunicación “D”, de carácter reservado y dirigidas exclusivamente a las entidades financieras (ley Nº 21526)  en cuál de éstas la ejecutada tiene imposiciones”. 

En tal sentido, lo decidido por el juez  de grado no sólo cercenaba el derecho del litigante frente a un procedimiento legalmente previsto, sino que “vulnera los principios de economía y celeridad procesal que deben regir a todo actuación judicial”. 

Los jueces de alzada destacaron que no es lo mismo la solicitud de un informe general sobre cuentas y otros rubros a fin de dar tutela a los intereses del acreedor, que “el hecho de que la autoridad de contralor bancaria se transforme en el ejecutor de una cautelar potencialmente gravosa para el ejecutado si se trabara embargo en diversas cuentas en simultáneo”.

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