El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Cooperativa De Vivienda y Consumo Horizonte Ltda., ordenando a la Municipalidad de Córdoba que provea a cada una de las diecinueve (19) viviendas correspondientes a los amparistas vecinos del Barrio Villa Retiro de Horizonte la cantidad de doscientos (200) litros de agua día por medio. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de “una tutela judicial urgente”, dado que se encuentra comprometido el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una significativa cantidad de familias, entre ellas niños, niñas y adolescentes.
La causa se originó a partir de una acción de amparo interpuesta por la Cooperativa actora ante la Cámara Contencioso Administrativa con el fin de garantizar la prestación adecuada, regular, segura y suficiente de agua potable. En ese marco, solicitó como medida cautelar que se ordene a la Municipalidad demandada el suministro de agua potable a demanda en las diecinueve viviendas, estimando un promedio de 200 litros diarios por casa. También pidió que se implemente un plan de obras para el acceso permanente al servicio y que se ordene a la demandada abstenerse de impedir el uso del mismo por parte de los amparistas.
La Cámara rechazó in limine la acción de amparo, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la actora. La causa fue elevada a la Sala Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia, que integran los jueces Aída Lucía Teresa Tarditti y Sebastián Cruz López Peña.
En su análisis, el TSJ distinguió entre dos aspectos centrales del pedido cautelar. Por un lado, consideró que en lo relativo a las obras de infraestructura solicitadas, la cuestión era compleja y debía ser analizada al resolver en definitiva, dado que implicaba determinar “cuáles son las medidas adecuadas y quién es el responsable de implementarlas”. Por ello, descartó pronunciarse sobre ese punto en sede cautelar.
En cambio, respecto al suministro de agua potable, el tribunal destacó la urgencia de adoptar una medida inmediata, invocando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 327:2127 y 2413; 332:1394, entre otros), conforme a la cual los jueces deben “buscar soluciones procesales expeditivas para evitar la frustración de derechos fundamentales”. En ese sentido, subrayó que la prestación mínima de agua resulta indispensable mientras se resuelve de fondo la cuestión.
Decisión
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