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Ordenan practicar un nuevo consejo criminológico

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Tras analizar la progresividad del tratamiento penitenciario de un interno, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF 1) ordenó se practicara un nuevo Consejo Criminológico para reevaluar el avance a fase de afianzamiento, dado que encontraron fundamentos inconstitucionales, expuestos por el establecimiento carcelario, respecto de las dificultades del interno para el sostenimiento de los programas del tratamiento.
Evaluándose desde el área psicológica que “el interno muestra inestabilidad psicológica, característica que lo llevaría a adoptar conductas impulsivas”, el tribunal recordó el caso ‘Pistrini’, en cuanto a que “el objetivo de readaptación social enunciado en la ley 24660 debe entenderse como readaptación social mínima”.

En este sentido, se destacó que “a la luz de los artículos 19 y 18 de la Constitución nacional sólo es constitucionalmente admisible exigir a los internos la adopción de una conducta exterior arreglada a las normas”, por cuanto “la ponderación negativa de aspectos de la personalidad de un interno que no se traducen en pautas exteriores mensurables, para su posterior utilización en la denegación de beneficios dentro del tratamiento penitenciario, es inconstitucional”. “En el caso, si bien Silva puede presentar inestabilidad o tendencia a la impulsividad, lo cierto es que no presenta sanción disciplinaria alguna ni dificultad de adaptación a las normas institucionales, por lo que, no habiéndose traducido la supuesta inestabilidad o impulsividad en conductas disciplinariamente reprochables, ello no puede incidir de manera desfavorable en la ponderación del concepto del interno”, se dijo.
Se resaltó que el establecimiento penitenciario decidió “la repetición de fase (consolidación) y de concepto (cuatro) de Daniel Alberto Silva”, fundamentando tal decisión en una “supuesta dificultad del interno para integrarse a las actividades laborales, debido a la baja laboral en el sector panadería”, siendo que el motivo fue un incidente con la cuadrilla y no se le imputó falta disciplinaria alguna, no pudiendo “comprobarse con certeza la participación de Silva en el problema, por lo que la baja laboral obedeció a motivos de seguridad y producción general y ello no es imputable al mismo”, se pronunció el tribunal.

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