Al declarar la inconstitucionalidad de las normas que disponían la pesificación de las obligaciones contraídas por una aseguradora en moneda extranjera, a fin de que la misma cumpliera la prestación convenida, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, a cargo de la jueza Cristina Garzón de Lascano, tuvo en cuenta que “el agravio fundamental estuvo constituido por la vulneración de los derechos adquiridos”.
La magistrada prosiguió: “En efecto, las normas cuestionadas y dictadas con posterioridad a la suscripción del contrato de seguro que nos ocupa, han alterado sustancialmente las condiciones del acuerdo privado oportunamente celebrado entre la actora y la aseguradora, lo que constituye una clara violación al derecho de propiedad adquirido al amparo de la legislación anterior, que vulnera por tanto los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional”, en referencia al pleito entablado por Emma del Carmen Aris y su hija en contra de Oversafe Seguros de Retiro SA.
Tal como lo expresó la Corte en “Banco Galicia” con criterio que compartió la jueza, “una justa apreciación del medio concreto elegido por la administración como paliativo de la crisis sin decidir sobre su razonabilidad, no puede ser examinada con prescindencia del conjunto de la medidas adoptadas”.
Por tanto, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto 214/02 y de las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 28592 y 28924 del 2002 y se ordenó a la demandada que proceda a liquidar las rentas vitalicias previsionales de titularidad de la accionante mediante la entrega de dólares, conforme fuera la moneda acordada o su equivalente en pesos y que abone las diferencias resultantes entre lo pagado a la accionante, teniendo en cuenta el monto en dólares que equivalió al importe en pesos acreditado, considerando para ello la cotización del dólar al cambio libre tipo vendedor a la fecha de ponerse a su disposición la suma en pesos liquidada.