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Ordenan pagar en dólares renta vitalicia de seguro

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Un amparo presentado a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas que disponen la pesificación de las obligaciones contraídas por una aseguradora en moneda extranjera, tuvo acogida favorable en el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, ordenándose a la demandada proceda a liquidar las rentas vitalicias previsionales de titularidad de la accionante en dólares estadounidenses, conforme fuera la moneda acordada o su equivalente en pesos al valor del dólar en el mercado libre de cambio tipo vendedor, indicando que “no se trata de un reclamo derivado directamente de la relación contractual establecida entre el asegurado y la aseguradora (…), sino que se trata de una acción de inconstitucionalidad, ya que lo pretendido está directamente ligado a la declaración de inconstitucionalidad de la normativa en virtud de la cual se pesificó el monto en dólares en la póliza”.

Se resolvió también declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto 214/02 -Reordenamiento del Sistema Financiero- y las resoluciones de Superintendencia de Seguros de la Nación, a la vez que se rechazó la defensa de prescripción opuesta por Orígenes Seguros de Retiro SA, ordenando a ésta abonar el pago de la renta vitalicia previsional a Maricel del Valle Pucheta, en dólares estadounidenses, y las diferencias resultantes entre lo pagado a la actora, teniendo en cuenta el monto en dólares a que equivalió el importe en pesos oportunamente acreditado.

El fallo determinó que la relación contractual, en este caso, se regía por las leyes 17418 de Seguros, 24241 de Jubilaciones, las disposiciones de la reglamentación conjunta Nº 73, la resolución 23167 de la Superintendencia de Seguros de la Nación a las de la póliza, añadiendo que “el agravio fundamental está constituido por la vulneración de los derechos adquiridos.
“En efecto, las normas cuestionadas y dictadas con posterioridad a la suscripción del contrato de seguro que nos ocupa, han alterado sustancialmente las condiciones del acuerdo privado oportunamente celebrado entre la actora y la aseguradora, lo que constituye una clara violación al derecho de propiedad adquirido al amparo de la legislación anterior, que vulnera por tanto los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional”, estableció el Tribunal.

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