La medida se dio en el marco de la causa conocida como “Lavado total”. Con éxito, el fiscal destacó que Argentina asumió diversos compromisos internacionales en relación al recupero de activos de origen ilícito
En el marco de la causa “Lavado total”, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal (MPF) y resolvió mantener los decomisos preventivos y anticipados que se dictaron sobre 45 bienes (la mayoría, automóviles e inmuebles).
Según se estableció durante la pesquisa, serían producto de ganancias por comercialización de estupefacientes y lavado de activos, delitos que se le atribuyen a una organización que funcionaba en Mar del Plata desde 2012.
La instrucción comenzó a partir del hallazgo, en febrero de 2013, de más de 165 kilos de cocaína en un vehículo, cuando era conducido por la autovía 2, camino a la ciudad balnearia.
El conductor del rodado fue condenado por el hecho y la Justicia comenzó a indagar sobre el origen de la droga y el financiamiento de la operación. Con ese fin, trabajó en la individualización del patrimonio del penado y de sus familiares.
De acuerdo a las pruebas reunidas, el fiscal concluyó que la banda habría adquirido bienes con el producido del tráfico y que éstos circulaban en el mercado mediante maniobras irregulares de compraventa y transferencia de rodados.
En 2016 se concretaron allanamientos en el operativo que se conoció como “Lavado total”.
En agosto de este año, el fiscal pidió que 27 personas vayan a juicio por lavado y tenencia ilegal de armas.
Al presentar el recurso reclamando el mantenimiento de los decomisos, revocados por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el representante del MPF destacó que se trata de una situación poco frecuente, que no registra muchos antecedentes en la jurisprudencia y que es un tema respecto del cual Argentina asumió diversos compromisos internacionales, vinculados a las acciones que los Estados deben adoptar para identificar y recuperar bienes y activos de origen ilícito.
El agente reiteró que la hipótesis de la acusación es que el dinero ilícito proveniente del narcotráfico era “convertido” en automóviles, lo que permitía preservar el valor del dinero, lo aseguraba frente a eventuales sustracciones y tenía una función de “moneda de cambio” para realizar otras operaciones comerciales.
En tanto, detalló que todo se hacía intentando disimular la identidad de los verdaderos propietarios, para lo cual se designaban testaferros y se realizaban sucesivas transferencias a nombre de distintos familiares o personas. Para el fiscal, la potencial devolución de los vehículos podría posibilitar su eventual pérdida y la consolidación de las ganancias obtenidas del tráfico de drogas
Paralelamente, señaló que el decisorio en crisis era un supuesto de sentencia arbitraria ya que afirmó la existencia de una maniobra de lavado de activos y la responsabilidad provisoria de algunos de los principales acusados, pero revocó el secuestro preventivo con fines de decomiso.
El titular de la Fiscalía General Número 2 ante la Casación Penal, Raúl Pleé, hizo suyos los argumentos del instructor y sumó algunas consideraciones. El punto de vista de ambos funcionarios fue respaldado por los jueces Ana María Figueroa, Liliana Catucci y Eduardo Riggi.
“Se manifiesta evidente la importancia de las medidas adoptadas para hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o evitar que se consolide su provecho o a fin de obstaculizar la impunidad de sus partícipes”, enfatizó el tribunal.
Asimismo, citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de noviembre de 2016, que va en consonancia con la normativa internacional y plantea como “imprescindible” establecer como política de Estado consistente, efectiva y coordinada que “todos aquellos bienes provenientes del delito sean empleados para una finalidad de utilidad pública”.