viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan inscribir el nacimiento de una persona de 44 años

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Un juez dispuso la anotación en el Registro Civil y destacó que el de identidad constituye un derecho humano básico y fundamental.

Una persona (J.L.O.) de 44 años logró que su nacimiento fuera inscripto en el libro de actas correspondiente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

La resolución fue adoptada por el juez en lo Civil y Comercial de 42º Nominación de la ciudad de Córdoba, Juan Manuel Sueldo, por entender que el de identidad constituye “un derecho humano básico y fundamental”, según informó hoy el portal Justicia Córdoba.

J.L.O. había promovido la demanda, con el patrocinio de la Asesora Letrada Civil del 10º Turno, Eloísa Sacco, y había esgrimido que su madre lo abandonó cuando tenía seis años, mientras que su padre murió cuando él tenía 18 años. T

Además señaló que, como resultado de los certificados emitidos por el Registro Civil, había constatado que no figuraba inscripto en el Libro de Actas de Nacimiento, por lo que carecía del justificativo legal de su estado civil.

En el momento de expedirse, el magistrado aseguró que J.LO. logró probar que nació en Córdoba el 12 de mayo de 1969 y, en ese sentido, se pronunciaron dos testigos, quienes manifestaron que conocían a la madre de O. Al mismo tiempo, según la pericia médica, de acuerdo con la “fisonomía y demás características”, J.L.O. presenta “una edad aproximada de entre 44 o 45 años”.

Asimismo, el juez tuvo en cuenta que “el derecho a tener una identidad reconocida por el Estado es un derecho personalísimo de raigambre constitucional”.

Por ello, además de haber tenido por probado todos los extremos en los que O. había basado su pretensión, el Dr. Sueldo concluyó que “el ordenamiento jurídico lo avala plenamente al implicar, el de identidad, un derecho humano básico y fundamental”, como se desprende -entre otros- de “los artículos 6 y 15, inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los arts. 3 y 18 del Pacto de San José de Costa Rica y normas concordantes”.

Como consecuencia, el magistrado ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que inscriba el nacimiento de J.L.O.

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