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Ordenan inscribir a un niño como hijo de dos mujeres

REPRODUCCIÓN. La pareja recurrió a la inseminación casera.
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La pareja no se casó y recurrió a una técnica de inseminación casera. La magistrada priorizó el interés superior del niño a contar con su identidad y destacó que se está  “más cerca de una sociedad en la que prime la diversidad y la tolerancia

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Goya, provincia de Corrientes, ordenó que el Registro Civil y de Capacidad de las Personas inscriba a un niño como hijo de dos mujeres y con el apellido que solicitaban.

«El caso es el de una historia de dos mujeres que se conocieron, se enamoraron y decidieron formar una familia. Para cumplir su deseo no recurrieron a un centro de salud sino que recurrieron a una inseminación doméstica realizada con gametos masculinos de un donante sin voluntad de procrear en una pareja homo-parental«, se lee en el fallo sobre los orígenes de la historia que motivaron la acción judicial.

La inscripción del menor no se pudo realizar porque las mujeres no estaban casadas al momento de su nacimiento, algo que la jueza consideró que, a la luz de una debida interpretación del concepto vigente de familia, «este tipo de unión era digno de la protección constitucional» y entendiendo «que de la correcta lectura de las normas debe permitirse que los niños y niñas nacidos de dos madres sean legalmente reconocidos por ambas, aunque estas no se encuentren casadas«.

Por otra parte, la magistrada se refirió a las técnicas de inseminación casera que «no están contempladas en nuestro orden jurídico pero tampoco están prohibidas». subrayó que en muchos lugares del mundo existen en el mercado varios kits de inseminación con libros y vídeos explicativos para poder realizar la inseminación artificial en casa sin necesidad de acudir al especialista y que «esto constituye una realidad plausible que amenaza incrementarse».

En ese sentido, el reconocimiento de las Técnicas de Reproducción Humanas Asistidas (TRHA) como nueva fuente de filial «marca la ruptura del nexo biológico en la procreación y representa una garantía de acceso a la libertad reproductiva de las familias en plural», destacó la jueza.

En el fallo, la titular del juzgado reflexionó: «En los últimos años hemos asistido a la exposición de nuevos modelos familiares que se alejan del concepto tradicional formado por papá, mamá e hijos, pero aún hoy elegir un formato diferente lamentablemente no es tarea sencilla».

«Los hijos de padres homosexuales crecen en una estructura familiar que no se asemeja a la de la mayoría de su grupo de amigos o compañeros, pero esto que antes era objeto de discriminación por suerte está cambiando a un ritmo vertiginoso y cada vez estamos más cerca de una sociedad en la que prime la diversidad y la tolerancia«, resaltó la sentencia.

Finalmente, concluyó en que «de la interpretación armónica del plexo normativo y la obligada perspectiva constitucional-convencional no concibo justificativo alguno para no reconocer el derecho primordial del niño a su identidad y de estas madres a la constitución un modelo familiar homoparental basado en la lucha por la igualdad y el amor».

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