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Ordenan garantizar derecho educativo a través de la virtualidad

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Un fallo de la Justicia porteña admitió la cautelar de medio centenar de padres, para que sus hijos sigan cursando sin necesidad de concurrir a las aulas

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó garantizar a un grupo de alumnos del colegio “Mariano Acosta” el ejercicio de su derecho a la educación a través de la modalidad virtual.

El tribunal ordenó cautelarmente al gobierno porteño (GCBA) que no se les computen las inasistencias y adopte las medidas necesarias para “garantizar que el derecho a la escolaridad virtual (…) pueda ser ejercido en condiciones de razonable igualdad con quienes lo ejercen a través de la modalidad combinada”.

La causa fue impulsada por más de 50 madres y padres de alumnos para que se suspenda el acto administrativo conjunto del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, “en tanto dispone el comparendo obligatorio de la población estudiantil en forma presencial a las aulas” y se declare su inconstitucionalidad.

Los padres pidieron que ”se dejara de exponer a los y las estudiantes al peligro que conllevaba la concurrencia presencial y obligatoria a clase”, ya que en el colegio no estaban dadas las “condiciones edilicias y de personal necesarias para brindar la bioseguridad que sus hijos e hijas necesitaban para asistir de modo presencial a clases, sin poner en peligro la salud y la vida de los y las asistentes”.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, esgrimiendo la “orfandad probatoria desplegada por los actores no permitiría, en esta etapa, siquiera cuestionar” la postura asumida por el GCBA.

Ante la apelación de los accionantes, la cámara que el reclamo se inserta dentro de una grave crisis sanitaria que lleva ya más de un año, provocada por la pandemia.

Enfermedad

“Se trata de una enfermedad sobre la que se investiga y aprende a medida que se va diseminando por el mundo entero. Su dinamismo y mutabilidad traen como consecuencia la existencia de un gran cúmulo de datos (no siempre sustentados con igual rigor científico y, a veces, contradictorios) acerca de las formas de contagio, su incidencia en diversos órdenes de la vida y el riesgo de vida conforme la edad de los afectados”, explicaron los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras.

Los magistrados valoraron los “derechos en juego -salud y educación-, prestando especial atención al interés superior de los NNA”, interpretando como “razonable” la preocupación que provoca la grave crisis sanitaria “producida por un virus nuevo, dinámico, desconocido y mutable, sobre el que se va conociendo a medida que avanza y que obliga a extremar los cuidados diseñados para combatirlo y a cumplir las regulaciones impuestas por las autoridades competentes con enorme celo”.

Difícil decisión

De igual modo, el fallo advirtió la difícil decisión que enfrentan muchos padres de elegir entre una eventual afectación de la salud de sus hijos y el probable cercenamiento del derecho a la educación de los menores de edad a su cargo, por no poder acceder a la prestación del servicio educativo a través de la modalidad completamente virtual.

El tribunal indicó que “la protección provisoria que se otorga en resguardo del derecho a la salud, en el contexto detallado, no implica limitar o menoscabar el derecho a la educación de los menores, pues impone liminarmente su satisfacción individual a través de la modalidad virtual que, como se señaló antes, debe ser satisfecha en igualdad de condiciones a la brindada por el colegio ‘Mariano Acosta’ a quienes lo ejercen a través de la modalidad combinada”.

La decisión concluyó que “tampoco conlleva restricciones al derecho a la educación del resto de los y las estudiantes -700 aproximadamente según dichos de la rectora del Colegio en la audiencia celebrada el pasado 13 de mayo- pues ellos continuarán sus estudios a través de la misma modalidad”.

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