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Ordenan entregar una vivienda social a una madre de tres hijos

FALLO. El tribunal resolvió que la madre debía recibir la vivienda en un plazo de siete días.
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La mujer se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad. La burocracia demoró dos años para que se hiciera efectiva la concesión. El STJ de Entre Ríos invocó el derecho de acceso a una vivienda digna

Una madre víctima de violencia de género y sus tres hijos, uno de ellos discapacitado, recibirán una casa proveniente de un plan de vivienda social que oportunamente fue adjudicada a otra persona, que finalmente no la ocupó para residir en forma permanente.

Para así resolver, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos tuvo en cuenta la protección integral de la familia, la vulneración del acceso a una vivienda digna y el respeto por los Derechos del Niño.  

En diálogo con Comercio y Justicia, la jueza Susana Medina de Rizzo, precisó que la mujer se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, viviendo en un garaje que le habían prestado sus padres.

Las viviendas sociales están pensadas para paliar la crisis habitacional de quienes tienen menos recursos y son entregadas para una residencia permanente, en este caso, se comprobó que la casa era usada los fines de semana y, pese a que el Gobernador había firmado un decreto autorizando la entrega del inmueble a esta mujer, la burocracia hizo que esto se demorara más de dos años.

En el fallo, Medina de Rizzo y el juez Miguel Ángel Giorgio hicieron hincapié en la dilación incurrida por el organismo y el perjuicio que el accionar burocrático del Estado generó a la mujer y a sus hijos. “Es dable advertir que el obrar omisivo de la accionada ha sido conculcatorio del derecho constitucional de acceso a una vivienda digna invocado por la amparista, derecho que con sus peculiaridades le fuera reconocido por medio del acto administrativo incumplido, el que cabe aclarar está dotado de vigencia y de presunción de legitimidad”.

En su voto, Medina de Rizzo sostuvo, además, que la sentencia de grado “amerita ser corregida en esta alzada, por no resultar una derivación razonada del derecho vigente, no siendo ponderadas adecuadamente las particulares circunstancias fácticas y jurídicas que presenta el caso de marras”.

La sentenciante analizó también la problemática de falta de viviendas y añadió: “Bajo el prisma de este principio y de las probanzas obrantes en autos, surge evidente que la conducta desplegada por la accionada IAPV no se condice con las obligaciones asumidas como Estado y de lo dispuesto en la propia normativa constitucional local”.

“Es el Estado quien debe mirar estas desigualdades en la realidad y a través del derecho restablecer esa igualdad exigida por las normativas internacionales””, expresó la jueza a este diario. 

Y concluyó: “Es dable advertir que el obrar omisivo de la accionada (…) emerge manifiestamente ilegítimo en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, siendo admisible y procedente la acción de amparo.

Así las cosas, el STJ de Entre Ríos ordenó al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y al Ejecutivo a que en un plazo improrrogable de siete días realicen los trámites necesarios para que una madre y sus tres hijos puedan ocupar la vivienda que les fuera asignada con carácter precario en 2016.

Contexto
La decisión del Tribunal de Entre Ríos se dio en el marco de una acción de amparo que tuvo un fallo adverso en primera instancia.
La amparista tiene tres hijos, uno de ellos con discapacidad. La mujer  tiene escasos ingresos económicos provenientes de la asignación universal por hijo, pensión por discapacidad e ingresos eventuales por trabajo en casas particulares, los cuales son “insuficientes para acceder por sí a una casa”

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