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Ordenan entregar información sobre los empleados de Fabiola Yáñez

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La Justicia ordenó a la Secretaría General de Presidencia que entregue en el plazo de 15 días la información sobre los empleados de la primera dama, Fabiola Yáñez, a dos años de la fiesta de su cumpleaños -en plena cuarentena estricta- en la Quinta de Olivos.

La Justicia contencioso-administrativa Federal hizo lugar a la demanda de información pública sobre los funcionarios al servicio de Yáñez, entre quienes se encuentra Sofía Pacchi, asesora a la que se le cuestiona si en el momento del cumpleaños ya era empleada de Presidencia. Ello, a casi un año de que la diputada nacional de la UCR Karina Banfi inició su pedido para obtenerlo, mediante distintos recursos, sin respuesta hasta ahora.

“Tal como se ha puesto de manifiesto en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que el libre acceso a la información pública es un derecho fundamental, no se puede soslayar que la denegatoria a brindar la información requerida -del particular modo en que lo hizo la Administración- implica un acto arbitrario e ilegítimo que desconoce los principios y derechos consagrados en la materia por la ley y la jurisprudencia reseñada”, dice el escrito del juez federal Enrique Lavié Pico.

En agosto de 2021, Banfi comenzó a hacer pedidos de acceso a la información pública sobre los gastos de Presidencia en torno a los funcionarios involucrados en la “fiesta de Olivos”, pero siempre obtuvo respuesta negativa por del Poder Ejecutivo. Finalmente, la Justicia ordenó cumplir con la demanda.

“Hemos agotado todas las instancias, hoy hay una incumplimiento directo, por parte del Gobierno, de la Ley de Acceso a la Información Pública. Acudimos a la Justicia porque es importante denunciar la violación de un derecho humano que es fundamental. Más que pedir disculpas, la primera dama debería garantizar un uso transparente de los fondos del Estado”, había declarado Banfi en abril de este año.

La resolución señaló que “si la ley 27275 garantiza el ejercicio del acceso a la información pública a la ciudadanía, estableciendo principios rectores como la presunción de publicidad y la transparencia en la gestión pública, ello cobra aún más trascendencia teniendo en cuenta el tenor de la información requerida en autos y respecto de la cual no se vislumbra impedimento alguno para su divulgación”.

El rol de Pacchi

Al declarar en la investigación judicial por la fiesta realizada el 14 de julio del 2020 con la presencia del presidente Alberto Fernández, Pacchi aseguró haber asistido al cumpleaños de Yáñez en su carácter de empleada pública. La polémica fue instantánea porque, según los primeros datos entregados por Presidencia, ella no figuraba como funcionaria al servicio de la pareja del Presidente.

“Si Sofia Pacchi era empleada, es grave. Primero porque implica que la Secretaría General mintió u omitió en un pedido de acceso a la información pública. Segundo porque se estaría ocultando la nómina de empleados públicos que por ley debe ser de libre acceso”, declaró Banfi.

Vale recordar que el cargo de primera dama es simbólico, no tiene obligaciones laborales ni depende de ninguna estructura especial dentro del Gobierno, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, donde las esposas de los mandatarios tienen derechos y obligaciones por ejercer un cargo formal y reconocido.

También, la Justicia ordenó que se entregue información de los ingresos a la quinta, escándalo que terminó destapando las irregularidades en el cumplimiento de la cuarentena obligatoria en la residencia oficial: “A igual conclusión debe arribarse en relación con la respuesta brindada por la demandada respecto a los ingresos a la Residencia Presidencial de Olivos, oportunidad en la que se limitó a informar que dichos registros eran de público conocimiento y habían sido dados a conocer por diversos medios de comunicación, como así también se encontraban publicados, por ejemplo, en la página web de la Fundación Poder Ciudadano, pudiendo ser allí consultados; lo que implicaba desconocer el deber que pesa sobre el Estado de entregar información cada vez que sea requerida por cualquier persona. Sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la denegatoria así dispuesta por la Administración resulta inválida a la luz de las reglas y principios que rigen el acceso a la información pública a partir de la sanción de la Ley N° 27.275″, se añadió.

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