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Ordenan demoler una obra emplazada en el sector común de un inmueble

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El fallo concluyó que la demandada no demostró que el resto de los consorcistas le haya dado un consentimiento expreso para realizar la construcción. Demuestran el perjuicio a los accionantes

La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia del juez de primera instancia que condenó a la demandada a demoler todo lo construido en un sector de propiedad común de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal. El tribunal consideró que la demandada no acreditó el consentimiento expreso de los actores para la realización de la obra y su justo interés basado en el perjuicio que tal construcción les acarreaba.
Una sentencia hizo lugar a la demanda entablada por Gastón Orlando Ferreyra Bettucci, Marcos Damián Ferreyra Bettucci y Eliana Mabel Ferreyra Bettucci y condenó a la demandada Mirta del Valle Piscitello a deshacer y demoler todo lo edificado en infracción a lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal. La accionada apeló contra el fallo y expresó que se encontraba acreditada la existencia de actos “inequívocos de asentimiento” por parte de los actores a la ejecución de la obra y que existía una “desproporcionalidad” entre la afectación de los derechos en juego, ya que lo construido se realizó en un patio interior al que “no tuvieron ni tendrán nunca acceso” por ser espacio común de uso exclusivo.

A su turno, el tribunal integrado por los vocales Federico Ossola, Raúl Fernández y Viviana Siria Yacir, analizó la apelación y señaló que las partes acordaron voluntades en el reglamento de copropiedad a los fines de reglar sus derechos. “Los propietarios no podían introducir modificaciones o mejoras que perjudiquen en forma alguna al copropietario o afecte las cosas comunes del inmueble y que su contravención daría derecho a este último a exigir que las cosas vuelvan al estado primitivo a su costa”, afirmaron los jueces.
Asimismo, se sostuvo que los dichos esgrimidos por los actores sobre que fueron anoticiados en abril de 2012 ya iniciada la ejecución de la obra coincidían con la fecha de la constatación notarial efectuada el 4 de abril de 2012. “Dos meses después comenzaron los intercambios de cartas documentos entre las partes con la iniciativa de los actores, exigiendo la detención en la ejecución de la obra y su demolición”, detallaron los magistrados. Al respecto, consideraron que la “pasividad” durante el corto tiempo transcurrido desde el conocimiento de la ejecución de la obra –y aun desde su inicio- y el requerimiento de restitución a su estado original, no importaba un “tácito consentimiento”.
Así, la Cámara concluyó que no se observaba declaración de voluntad alguna que implicara la “aquiescencia” de la actora. “La conducta de los demandantes ha sido siempre lineal, demostrando una condición activa durante la ejecución de la obra”, se destacó. Y agregaron los jueces: “La valoración de la declaración testimonial no resulta suficiente para rebatir lo determinado por el a quo, en orden a la falta de acreditación del acuerdo verbal argüido por la demandada”.
En tal sentido, el fallo consideró que la demandada, quien no había obtenido la autorización para la ejecución de una obra en una parte común, no podía invocar el abuso del derecho de la contraria, y precisó que no existía un “claro interés legítimo” de la parte actora que justificara la oposición a la ejecución de la obra en una parte común, puesto que por más que el derecho al uso y goce correspondiese de manera exclusiva a la demandada, el derecho de disposición se encontraba limitado habida cuenta de la titularidad conjunta de la propiedad del terreno. “La obra es de envergadura, el perjuicio es manifiesto y no se trata de un mínimo interés lesionado”, agregaron los jueces.

Finalmente, el tribunal resaltó que la obra beneficiaba a sólo uno de los copropietarios –los demandados- pues importaba una modificación de las partes comunes y propias, como así los porcentajes de valor a su favor que se traducía en una “alteración al equilibrio” en el que se basa el sistema de la propiedad horizontal. Con respecto a ello, se insistió que no se probó en autos el acuerdo verbal ni la compensación económica de los actores argumentados por la parte demandante.
“El argumento brindado por el impugnante en torno a la desproporcionalidad del daño que le ocasiona la demolición de la obra y la escasa lesión al interés de su copropietario no resulta de recibo”, se concluyó.

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