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Ordenan cubrir prestación por muerte con fondos de Anses

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La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a Máxima AFJP a otorgar a los padres de una ex empleada de la firma “Filicapp SRL”, que falleció en un accidente laboral, la prestación dineraria dispuesta en el artículo 15 inciso 2) ley 24557, en un pago único y no en una renta periódica y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a depositar dicho monto, por cuanto los mismos fueron transferidos a esta entidad por aplicación de la ley 26425.
El tribunal fue integrado por Eladia Garnero de Fazio y el pleito estuvo protagonizado por Andrés Eduardo Moyano y Norma Olga Atencio, quienes reclamaron a la AFJP el pago en forma única de la indemnización por el fallecimiento de su hija a causa de un accidente de trabajo, prevista en el artículo 15 apartado 2) ley 24557, debido a que La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA -ART-, en su momento depositó el monto de la indemnización para que sea otorgada a quien correspondiera, en forma de renta periódica tal como lo dispone esa norma.

Por su parte, la demandada le negó la prestación por no estar los padres incluidos en la enumeración fijada en el artículo 53 de la ley 24241 a la cual remite el artículo 18 de la ley 24557.
En ese contexto, la magistrada señaló que el decreto nº 1278/2000 “amplió el régimen de derechohabientes enumerados en el artículo 53 ley 24241 a través de las modificaciones introducidas al artículo 18 LRT” y se destacó que éste “agrega que en ausencia de las personas enumeradas en el citado artículo 53, accederán al beneficio los padres del trabajador en partes iguales”.
Por ello, se precisó que “esta norma estaba vigente a la fecha que ocurrió el fallecimiento de la hija de los actores por lo que mal puede decir la accionada que éstos carecen de derecho a formular reclamo alguno”, agregándose que “el pago en forma de renta mensual impuesta por la norma impugnada no representa una reparación razonable del daño sufrido por los actores, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 15 inciso 2) ley 24.557 en cuanto dispone el pago del beneficio instituido por el mismo, en forma de renta periódica y disponer que la prestación sea en un pago único”.

Disposiciones

De conformidad con las disposiciones de la ley 26425 y normas complementarias, en el sentido de que los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización que pertenecían a la demandada fueron transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se concluyó que esta entidad “en el plazo de diez días contados a partir de la fecha que quede firme el auto que determine el monto a pagar, deberá proceder al depósito del mismo en el Banco Provincia de Córdoba, Sucursal Tribunales, a la orden de este Tribunal y Secretaría y como correspondiente a los presentes autos”.

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