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Ordenan al Registro inscribir derechos y acciones hereditarios

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Pese a la negativa del Registro General de la Provincia de Córdoba, fundada en una norma reglamentaria relativa al funcionamiento de dicha repartición que prohíbe la inscripción de este tipo de medidas, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba ordenó al organismo la anotación de un embargo de derechos y acciones hereditarios, tras considerar que la legislación en cuestión “resulta irrazonable y, por ende, constituye un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.

Sin prohibición
El fallo se fundó en que “la ley nacional y la provincial no prohíben, sino que más bien admiten estas anotaciones”, a la vez que, si bien “es verdad (…) que los derechos hereditarios pueden ser embargados aunque no se tome razón en el Registro de la medida, con la pertinente constancia en el expediente (…), no cabe duda alguna de que en ésta, como en tantas otras cuestiones, la registración ofrece una mayor seguridad y facilita la publicidad, objetivos prioritarios del sistema registral”.

La resolución recayó a partir del conflicto suscitado porque la jueza de 1ª Nominación ordenó la registración de la precautoria, pero la Directora del Registro se negó a inscribirla con base en el artículo 2 de la ley 17801 y en el punto 78.1 de la Normativa Técnico Registral aprobada por Resolución General Nº1/2007 de esa repartición, que dispone que “las medidas precautorias que recaigan sobre derechos y acciones hereditarios no serán objeto de anotación registral”.

Elevada la causa por parte de la funcionaria del Registro, la citada cámara, integrada por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, resolvió a favor de la procedencia de la medida, ordenando que la citada repartición tome razón de ella en el asiento registral respectivo.

El pronunciamiento analizó que “el artículo 2 inciso b) de la ley 17801 menciona entre los documentos registrables ‘los que dispongan embargos’, sin hacer ninguna distinción, y el artículo 41 inciso d) de la ley provincial 5771 prevé expresamente la registración de actos que tienen por objeto derechos y acciones hereditarios (cesión o renuncia)”.

Interés
A su vez, se señaló que “el interés del embargante en obtener la anotación está motivado en la búsqueda de una mayor seguridad en la garantía que pretende para su crédito, lo que revela que se trata de un interés jurídicamente tutelable”, al tiempo que “la prohibición de registrar los embargos que recaen sobre tales derechos constituye una excepción reglamentaria” que carece de “justificación”.

En ese sentido, el Órgano de Alzada examinó que en los “considerandos” de la resolución que aprueba la normativa registral en cuestión, “la única razón que (se) da para excluir este tipo de anotaciones es el propósito de disminuir la tarea del Registro”, con lo cual dicha prohibición resulta “irrazonable” y “desproporcionada”.

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