Lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Se recordó que éstos son gastos que debe asumir el proveedor y son “inherentes” a la comercialización de préstamos. En Córdoba se tramitan tres acciones colectivas por el mismo tema
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial integrada por los jueces Hernán Monclá, Ángel Sala y Miguel Bargalló condenó a una tarjeta de crédito por cobrar gastos de gestión de cobranza a sus clientes en mora, pese a estar prohibido por la ley de tarjetas de crédito.
Al resolver, los magistrados declararon la nulidad de la cláusula impuesta por la entidad no financiera (Tarjeta Plata) y le ordenaron que restituya a los usuarios el monto de los cargos cobrados más intereses, desde el 30 de julio de 2010 al 30 de noviembre de 2013. Además, se condenó a la entidad a pagar en concepto de daño punitivo el doble de los cargos cobrados en beneficio de cada usuario damnificado.
Al hacer lugar a la acción colectiva, los jueces aseguraron que rechazar la demanda hubiera vulnerado el acceso a la justicia de los usuarios, en tanto que “las sumas por las que cada damnificado podría accionar individualmente resultarían injustificadas para promover la pretensión de manera singular”. Agregaron, a su vez, que “la legitimación no desaparece por el hecho de que luego de interponerse la demanda se haya interrumpido el cobro del cargo en cuestión”.
Interés moratorio encubierto
Respecto al fondo del asunto, el fallo -al que accedió Comercio y Justicia– remarcó que “la diligencia de cobranza ( llamadas telefónicas a los deudores, impresión y envío de correspondencia notificando la deuda, la utilización del sistema IVR de comunicación) no constituye una prestación de un servicio al consumidor, por lo que su costo debería ser asumido por la entidad emisora de la tarjeta en tanto que de otro modo se configuraría un interés moratorio encubierto, que vendría a incrementar sin base legal los réditos de esta clase previstos en la ley de la materia y en las circulares mencionadas”.
Y agregó: “Frente el orden público contractual que impera en materia consumeril, la cláusula abusiva no puede ser una suerte de renuncia anticipada, ni puede reputársela subsanada por un virtual consentimiento tácito del consumidor”.
Siguiendo ese razonamiento, los jueces recordaron que en nuestro sistema los conceptos de gestión por mora y similares son un “gasto” del proveedor y son “inherentes” a la comercialización de préstamos y en la práctica se corresponden a gestiones meramente operativas que no deben trasladarse al consumidor.
Ganancia sin causa
El fallo resaltó que, por tratarse de una empresa especializada en materia mercantil, su actuación resultó “particularmente desaprensiva” en tanto que tuvo como intención trasladar a los usuarios de tarjetas de crédito cargos que como eran para su propio beneficio –gestiones de cobro por mora- debieron ser subsumidos por aquél.
“El cargo cuestionado no ha respetado las bases establecidas por el BCRA ni la ley de tarjetas de crédito, en punto a que el demandado no ha logrado demostrar cuál habría sido el servicio que su parte ha prestado a los usuarios en contraprestación del referido cargo y si en su caso eran ínfimos en relación a cada usuario. La masividad que implicó su utilización en todo contrato celebrado generó para la entidad demandada una ganancia sin causa que lo justifique”, subrayaron los jueces.
Córdoba en la misma situación
En la Justicia de Córdoba se tramitan tres acciones colectivas impulsadas por la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) delegación Córdoba.
En todos los casos se reprochó a las entidades haber cobrado a sus clientes el “cargo por aviso de mora” en sus tarjetas de crédito y se pidió que se restituya a los clientes lo indebidamente percibido.