La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE que cubra distintos tratamientos de fertilización a una pareja, al considerar que la imposibilidad de procrear puede afectar su calidad de vida, informaron hoy fuentes judiciales.
La Sala I de la Cámara ratificó la medida cautelar que mandó a OSDE para que brinde a A.R.A. la “cobertura integral del tratamiento de fertilización ICSI con ‘columnas de anexina’ eventual criopreservación de embriones y medicación, en los términos establecidos por la ley 26.862 (de reproducción medicamente asistida) y su decreto reglamentario 956/13”.
La demandada se había opuesto a la pretensión de A.R.A y su pareja argumentando que habían agotado los tres tratamientos de alta complejidad que contempla la ley.
En cambio, la Cámara consideró que el límite es anual, evaluó la edad de la mujer -41 años-, el diagnóstico de infertilidad en evolución, con disminución de su reserva ovárica y el fracaso de tratamientos anteriores, y mandó que el actual se realice en el instituto elegido por la pareja.
“La imposibilidad de procrear es una limitación que puede afectar de manera real y efectiva la calidad de vida y la salud psíquica de una pareja”, sostuvieron los camaristas Alfredo Silverio Gusman y Guillermo Antelo.
Con relación a la práctica de “columnas de anexina”, a la que la prepaga también se había negado por no figurar entre las técnicas previstas por la ley 26.862, los magistrados recordaron que el argumento era “insuficiente” ante la concreta prescripción médica que la aconsejaba.
La técnica de “columnas de anexina” es un procedimiento médico a través del cual se miden parámetros como volumen, forma y números de los espermatozoides, además de su movimiento, consistencia y acidez, para determinar su calidad y posterior lavado de semen y selección de esperma para efectivizar la práctica.