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Ordenan a prepaga cubrir medicamentos magistrales

26 enero, 2017
Ordenan a prepaga cubrir medicamentos magistrales
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La obra social adujo que no estaban incluidos en el Programa Médico Obligatorio. Sin embargo, los jueces aseguraron que los preparados “son elaborados en una farmacia habilitada” regulada por la Anmat

La Cámara Federal de Salta ordenó a una prepaga a que dentro de 48 horas de notificado, autorice a un afiliado el 100% de dos preparados magistrales, conforme lo prescripto por el médico tratante.   Al confirmar las sentencia, los magistrados destacaron que los preparados “son elaborados por un profesional farmacéutico en una farmacia habilitada, existiendo normas de la Anmat que regulan dicha actividad”.
En el caso, el magistrado de grado consideró que el afiliado estuvo medicado con psicofármacos, pero requirió la modificación de la medicación, por lo que en la actualidad precisa del suministro de dos preparados.
Asimismo, el juez expresó que la demandada “no invocó ningún argumento razonable y suficiente que fundamente su negativa al reconocimiento”, como así tampoco acreditó que los preparados prescriptos por el médico tratante “contengan alguna droga no permitida o prohibida, ni propuso alguna solución o alternativa al respecto”.
No obstante, la prepaga argumentó que las recetas magistrales “no forman parte del abanico de prestaciones que deba brindar a sus asociados, según se encuentra expresamente previsto en el reglamento que integra el contrato que celebró con el afiliado”.
También adujo que este tipo de preparados “no cumple con la normativa vigente, toda vez que no es un medicamento debidamente aprobado por el Anmat para su comercialización y uso”, y agregó que “no tiene facultad ni posibilidad alguna de auditar una receta que se encuentra fuera de cobertura”.

No hay razón suficiente
En este marco, la Cámara Federal de Salta afirmó que el hecho de no encontrarse la prestación solicitada expresamente contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO), “no constituye razón suficiente para negar la autorización de la prestación en cuestión, sino que debe analizarse el caso concreto”.
En este escenario, los jueces advirtieron que “el médico tratante ha fundamentado válidamente la prescripción de los preparados, señalando que debido a la persistencia de episodios, se fue modificando la medicación según la necesidad del paciente y especificando en detalle los compuestos y su cantidad respecto de ambos preparados”, por lo que consideraron que “la prepaga no puede alegar que no tuvo posibilidades de controlar las recetas”.
Respecto al contrato suscripto entre la obra social y el afiliado, los sentenciantes consignaron que “la exclusión de las recetas magistrales del contrato celebrado entre las partes no puede regir frente a la probada necesidad del asociado de realizar un tratamiento con medicamentos de esta clase”.
“No debe pasar inadvertido que la patología del actor, en cuanto afecta su salud mental, se encuentra comprendida en la ley 26657 que reconoce a las personas que sufren tales padecimientos el derecho a ser tratados con la alternativa terapéutica más conveniente y exige a los efectores de salud tanto públicos como privados adecuar sus principios a dicha ley”, concluyó el fallo.

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