jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan a PAMI brindar atención geriátrica a una pensionada de 87 años 

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A pesar de declarar su incompetencia, la jueza Valeria Bertolini resaltó la urgencia del caso debido al delicado estado de salud de la pensionada y su difícil situación socioeconómica

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6, bajo la subrogancia de la jueza Valeria Bertolini, dictó una medida cautelar que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a otorgar una vacante provisoria en una residencia geriátrica a una mujer de 87 años, pensionada y con discapacidad motriz. La decisión se adoptó en el marco de una acción de amparo interpuesta por la mujer, quien se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad debido a su delicado estado de salud y a que percibe un ingreso mínimo, lo que le impide llevar una vida digna.

La jueza Bertolini, además de dictar la medida cautelar, declaró su incompetencia para continuar interviniendo en el proceso. La fiscal había acompañado las pretensiones de la actora y argumentado que el caso correspondía al fuero especializado en Seguridad Social. Sin embargo, Bertolini consideró que la cuestión vinculada con la prestación de servicios de salud no es competencia de este fuero y remitió el caso al fuero civil y comercial federal.

A pesar de esta declaración de incompetencia, la magistrada enfatizó la necesidad de brindar una respuesta inmediata debido a la urgencia del caso. En su fallo, Bertolini recordó que, en situaciones excepcionales, un juez incompetente puede pronunciarse sobre medidas cautelares para asegurar la protección de los derechos de las personas. En este sentido, ordenó al PAMI que otorgue a la actora una vacante provisoria en una residencia para personas mayores o, en su defecto, que brinde el servicio de internación domiciliaria que garantice la subsistencia y adecuada atención de la mujer.

La pensionada, en su presentación, detalló su precario estado de salud, agravado por varias intervenciones de cadera que la han dejado postrada en una cama. Además, padece artrosis degenerativa, problemas cardíacos y presión arterial alta, lo que la obliga a depender de pañales para adultos que no puede cambiarse por sus propios medios. A pesar de necesitar chequeos médicos constantes, su discapacidad motriz le impide cumplir con estos controles de salud.

La mujer explicó que desde 1986 percibe una pensión contributiva por invalidez, que actualmente suma $225.454,42, más un refuerzo previsional de $70.000. Sin embargo, estos ingresos resultan insuficientes para llevar una vida digna, considerando su delicado estado de salud y situación habitacional. Su único familiar, un sobrino de 70 años, también enfrenta graves problemas de salud, ya que padece cáncer de próstata y no puede brindarle el cuidado necesario.

El 31 de julio, el sobrino de la actora inició un trámite administrativo ante el PAMI para gestionar una vacante en una residencia geriátrica. Sin embargo, el personal del organismo le informó que ese servicio solo se otorga a personas en situación de calle, lo que llevó a la mujer a solicitar una medida cautelar innovativa. Esta medida, de carácter urgente, tenía como objetivo modificar su situación actual en su favor hasta que se resolviera el fondo de la cuestión. La mujer solicitó que se le otorgara un lugar en una residencia geriátrica, o en su defecto, que se le abonara un subsidio para cubrir los gastos de un geriátrico, o que se le brindaran los insumos médicos necesarios para garantizar su subsistencia.

La fiscal Grinberg, al analizar el caso, consideró procedente la apertura de la vía de amparo y respaldó la medida cautelar solicitada. Según la fiscal, la instancia federal de la seguridad social es competente en este caso, ya que los hechos y derechos involucrados forman parte de esa materia. Grinberg subrayó que la pretensión de la actora se relaciona directamente con el derecho a la salud, al goce de una vejez digna y al acceso a la justicia, aspectos fundamentales para evitar la vulneración de derechos constitucionales y reconocidos en tratados internacionales.

En su dictamen, la fiscal enfatizó la importancia de abordar los derechos de las personas con discapacidad y destacó el derecho a una vejez digna, que incluye el acceso a un desarrollo integral en todas las esferas de la vida social, como la salud, la vivienda y la educación. Según Grinberg, los adultos mayores tienen derecho al pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a recibir los servicios necesarios para una atención integral.

Al concluir su análisis, la fiscal Grinberg advirtió que la edad avanzada, el deterioro de la salud y la situación socioeconómica de la solicitante justificaban la urgencia de la medida cautelar. Una resolución judicial demorada podría generar un daño irreparable en sus derechos. Por ello, se pronunció en favor de la medida cautelar urgente, subrayando la necesidad de proteger el derecho a la salud, a la vida y a la dignidad en la vejez, así como el derecho de acceso a la justicia que asiste a la actora.

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