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Ordenan a Desarrollo Social informar sobre los planes

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El Máximo Tribunal recordó que el Estado está obligado a promover la transparencia y descartó los argumentos del ministerio demandado. Con respecto a los subsidios, determinó que deberá divulgar el modo en que ejecuta el presupuesto público asignado por el Congreso Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le ordenó al Ministerio de Desarrollo Social que difunda la totalidad de la información que le requirió la OGN Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) referida a los planes sociales que administra.

Puntualmente, la organización pidió datos sobre los padrones de beneficiarios de transferencias limitadas y/o subsidios otorgados en concepto de “ayuda social” a personas durante los años 2006 y 2007, así como un detalle de las transferencias a instituciones culturales y sociales sin fines de lucro (locales, comunitarias o asociaciones barriales), identificando el nombre de cada receptora, el programa bajo el cual recibe el dinero y su monto.

Además, solicitó precisiones sobre los funcionarios públicos de nivel nacional, provincial o local y representantes de organizaciones políticas, sociales o sindicales que intervienen en el proceso de entrega de prestaciones y cuál es el alcance territorial en el que se desenvuelven.

Paralelamente, el Cippec peticionó que se difunda la identidad de los intermediarios que otorgan planes.

Ahora, con el fallo del Máximo Tribunal del país, la cartera de Desarrollo Social deberá divulgar el modo en que ejecuta el presupuesto público asignado por el Congreso de la Nación relativo a los citados programas de asistencia.

Precedente
La CSJN recordó que en el precedente “ADC”, de diciembre de 2013, reconoció que el derecho a buscar y recibir información fue consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

También señaló que la Asamblea General de la ONU afirmó que la libertad de información es un derecho humano fundamental, la piedra angular de todas las libertades y que abarca el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias.

En ese orden de ideas, recordó que la Asamblea General de la OEA instó a los Estados a que respeten el acceso a la información pública de todas las personas y a promover la adopción de las normas necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

En el fallo se sostiene que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer cómo se desempeñan sus gobernantes y funcionarios públicos.

En concordancia con ello, se afirmó que la información pertenece a las personas -es decir, no es propiedad del Estado- y que el acceso a ella no se debe a una “gracia o favor del gobierno”.

Así, se consignó que éste, que momentáneamente ejerce el poder, tiene la información sólo en cuanto representante de los individuos.

Además, se afirmó que el Estado está obligado a promover una “cultura de transparencia” en la sociedad y en el sector público; a actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información; a identificar a quienes deben proveerla y a prevenir los actos que la nieguen y sancionar a los infractores.

También se reiteró que la información debe ser entregada sin necesidad de que el requirente acredite un interés directo para su obtención o una afectación personal, tal como establece el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Normativa urgente
Atendiendo al reclamo, a la situación social del país y a las recomendaciones de los foros internacionales, se valoró que el legislador debe dictar “urgentemente” una ley que regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades públicas deben satisfacer el derecho de acceso a la información pública.

Asimismo, la CSJN enfatizó que la transparencia –y no la opacidad- beneficia a los vulnerables.

“Ayudarlos no es ignominioso”, subrayaron, estimando que la ignominia es querer ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el ámbito de la canalización de la fondos públicos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio de Desarrollo Social sino de la sociedad”.

La sentencia fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

Una defensa inadmisible

– Los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay votaron por separado, aunque en sentido concordante con los principales fundamentos desarrollados por sus colegas Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

– Puntualmente, Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay definieron que era inadmisible la defensa opuesta por el Ministerio de Desarrollo Social, que alegó que permitir el acceso a los padrones de beneficiarios pondría en evidencia la situación de «vulnerabilidad» social en que se encuentran.

– En sentido contrario, los jueces destacaron que la «vulnerabilidad» de muchos conciudadanos es una experiencia cotidiana en Argentina y que lastima tanto a quienes la sufren como a quienes son testigos de esa situación todos los días.

– “No es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables”, enfatizaron Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, valorando que haciéndolos accesibles se facilita que la ayuda estatal llegue a quienes tienen derecho.

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