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Ordenan a concesionaria y a automotriz entregar el auto y pagar daños moral y punitivo

3 junio, 2022
Ordenan a concesionaria y a automotriz entregar el auto y pagar daños moral y punitivo

CONCLUSIÓN. Como el comprador cumplió su obligación, deberán entregarle el vehículo adjudicado.

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La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó a una concesionaria y a una empresa automotriz entregar a un hombre un automóvil nuevo o el que lo reemplace en el mercado de iguales o mejores características, debiendo el denunciante cancelar el precio y los gastos convenidos. Además, resolvió que las demandadas abonen al damnificado $20.000 por daño moral y $50.000 por daño punitivo.

En los autos “S., E. S. contra Fadua SA; FCA SA de Ahorro para Fines Determinados por acciones Ley de Defensa del Consumidor”, hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y revocó parcialmente una sentencia de primera instancia. Según se desprende de la causa, el hombre había resultado adjudicatario por sorteo del vehículo pero posteriormente se anuló tal acción pese a que depositó el monto convenido, pero en la cuenta de la concesionaria y no de la automotriz.

Al abordar el caso, las juezas Guadalupe Valdés Ortiz y María Isabel Romero Lorenzo señalaron que en la causa no había contrato alguno que probara que se había establecido la prohibición de realizar el depósito en una cuenta y no en otra.

Para las camaristas, el importe depositado es prácticamente el que se requería para completar el porcentaje de integración, y advirtieron de que “no medió incumplimiento del consumidor sino todo lo contrario”.

«Es claro entonces que ese depósito tenía esa finalidad pues no hay razón alguna probada por la cual se explique por qué el accionante depositaría ese mismo importe en la cuenta de quien le vendió y atendía los asuntos relativos a su plan», añadieron las magistradas, e indicaron que la concesionaria aceptó sin reparos el depósito, por lo que concluyó el tribunal que ambos demandados son “responsables de la entrega de la cosa y de todo lo relacionado al contrato de ahorro», por cuanto “esta situación ubica a los accionados en responsabilidad solidaria».

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