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Obra social deberá cubrir tratamiento de criopreservación de ovocitos

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La mujer sufrió la extirpación de un ovario y una trompa de Falopio. Los jueces entendieron que podía ver comprometida, en el futuro, su capacidad de engendrar

La Justicia de Bariloche y la Cámara Federal de General Roca intervinieron en el planteo de una mujer, quien interpuso un amparo y medida cautelar solicitando la criopreservación como técnica para diferir la maternidad.

En primera instancia, el Juzgado Federal de esa ciudad hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que brinde “la cobertura integral, directa e inmediata del procedimiento de criopreservación de ovocitos con medicación, bajo apercibimiento de imponerle astreintes” -es decir, una multa en caso de incumplimiento-.

La afiliada que presentó la acción padeció en 2017 un tumor que derivó en una “anexectomía” por la que se le extirpó ovario y trompa de Falopio derechos. En la  actualidad sufre una disminución de la reserva ovárica.

La prepaga manifestó que la pretensión de criopreservación “tenía por objeto diferir la planificación de un embarazo por razones no médicas, en tanto que surgía de sus dichos y de la documental que carece en la actualidad de impedimentos clínicos para concebir”.

Agregó que transcurrieron cinco años desde que la mujer fue sometida a una cirugía ginecológica en la cual le extirparon los mencionados órganos.

Afirmó que con un solo ovario una mujer podía lograr un embarazo, y alegó que el requerimiento se sustentaba en una disminución de la reserva ovárica producto del paso natural e inexorable de los años y de la edad, sin que ello importe la concurrencia de una causa médica que ponga en riesgo su capacidad reproductiva.

Concluyó que no correspondía la cobertura porque la mujer pretendía “tan sólo la guarda de gametos para el caso de que en algún momento de su vida futura decidiere intentar un embarazo”.

Finalmente, enfatizó en el daño económico que causaba a su representada tener que soportar la cobertura de prestaciones no contempladas legalmente.

Disminución ovárica

Entre los fundamentos,  el camarista Richar Fernando Gallego consideró determinante que la mujer padece una “disminución de la reserva ovárica”.

Así, recordó que la “Ley de Acceso integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida”, en su artículo 8, in fine, prevé: “También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos…, para aquellas personas…, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro”

Ello “constituye, a diferencia de lo sostenido por la recurrente y al menos con el grado de certeza que esta etapa inicial del proceso requiere, un problema de salud que implica que la accionante pueda ver comprometida su capacidad de engendrar en el futuro, en los términos exigidos por la norma, cuyo objeto, como se dijo, lo conforma el acceso integral a la práctica peticionada, entre otros”, advirtió el camarista, a cuyo votó adhirió su colega Mariano Roberto Lozano.

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