El magistrado ordenó que haga el proceso de alta complejidad con donación de óvulos, más eventual criopreservación embrionaria. Entendió que tanto el derecho a la salud como los reproductivos están reconocidos en los tratados internacionales
La Justicia porteña ordenó a una obra social la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos, más eventual criopreservación embrionaria.
Al realizar el pedido, la mujer sostuvo que desde hace varios años tiene “deseos de formar una familia pero que presenta diagnóstico de esterilidad secundaria de cuatro años de evolución por factor tuboperitoneal, baja reserva ovárica, trombofilia y antecedente de aborto recurrente”.
También señaló que ha realizado un tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad, con resultado negativo y dos tratamientos de alta complejidad sin lograr el embarazo, añadiendo que “existe la posibilidad de que hayan embriones a criopreservar”.
En este marco, el magistrado explicó que “el derecho a la salud y los derechos reproductivos propiamente dichos se encuentran reconocidos en los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.
Asimismo, añadió que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece “el deber impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
En este sentido, el juez indicó que la mujer solicitó por escrito la cobertura de alta complejidad de fertilización asistida por el sistema de ovodonación y que “dicho tratamiento le había sido prescripto (…) dado sus antecedentes clínicos de aborto recurrente, edad, baja reserva ovárica, pobre calidad embrionaria y diagnóstico de trombofilia, calificadas como esterilidad secundaria mayor a cuatro años de evolución”.
De este modo, el sentenciante tuvo por configurado la “procedencia del remedio procesal intentado, en tanto existen elementos que permitan tener por configurada la patología invocada por la actora y la necesidad de un tratamiento como el que se solicita en la demanda”.