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Obligan a coheredero a pagar canon por un bien sucesorio

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En virtud de que una de los cuatro coherederos solicitó que otro de ellos, quien ocupa el inmueble común de la sucesión, le pagara un canon por dicha circunstancia, el juez Gustavo Orgaz (14ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar al pedido y ordenó la “compensación en dinero” del sucesor ocupante, por considerar que lo contrario implicaría un “enriquecimiento sin causa”.
En el juicio sucesorio, se presentó María Inés Pappalardo e invocó haber sido despojada del inmueble de la causante por parte de su hermano Mario Rolando y peticionó que se le abonaran “por la ocupación el alquiler correspondiente”, alrededor de $ 1.500. Los restantes dos hermanos y coherederos, Ana María y Héctor Guido Pappalardo, reconocieron los hechos alegados por María Inés, pero instaron a que el pago fuera sólo la cuarta parte del canon.

En el fallo, se receptó la solicitud y se resolvió que “no mediando oposición respecto al valor locativo de pesos mil quinientos ($ 1.500) asignado al inmueble al mes de Julio de 2007, sólo cabe disponer que el coheredero deposite a favor de la sucesión un canon mensual de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) a partir de esa fecha, que multiplicados por los 24 meses transcurridos hasta la fecha ascienden a pesos nueve mil ($ 9.000)”.
El magistrado analizó que “en julio de 2007 existía entre los coherederos un estado de indivisión hereditaria y como se ha expresado, un ocupante del bien hereditario” y “en tal supuesto, aunque la indivisión no puede asimilarse al condominio, la situación es similar en el sentido de que la permanencia de un heredero en el inmueble en detrimento de los otros constituye un enriquecimiento sin causa”.

En esa inteligencia, se citó jurisprudencia respecto de un caso análogo, donde se decidió que “como el uso y goce de la cosa común pertenece por igual a todos los comuneros y ordinariamente no todos se pueden instalar en la vivienda para usarla, se ha considerado que la privación que unos sufren en beneficio de otros que los excluyen debe ser compensada en dinero, cuando ello es reclamado; se trata pues, de reglar una suerte de división de goce y uso, compensando lo que unos reciben de más en especie con dinero que se da a los otros”.

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