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Nulidad al no notificar al accionado a su domicilio real

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Tras remarcar que “cuadra (…) advertir la diferencia del domicilio real del procesal o ad litem, constituido a los fines de un proceso” y “es claro que en este último, el portante carga con la actividad publicitaria de la mutación del domicilio, no así en el caso del domicilio real”, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al incidente de nulidad planteado por el accionado, que demostró en el juicio por daños y perjuicios que residía en un domicilio diferente al que fue notificado en el pleito, por más que la dirección errónea coincidía con el lugar donde había sido citado en el proceso penal anterior, tramitado por el mismo hecho.
En la causa civil, siendo que la notificadora dejó constancia de haber dejado la Cédula “en poder de una señora que se negó a firmar, manifestando que el señor Otero no vivía más en ese domicilio”, el Juzgado de origen ordenó poner en conocimiento de la accionante esta situación, frente a lo cual su apoderado ratificó el domicilio denunciado.

Luego se presentó el demandado promoviendo incidente de nulidad, sosteniendo que había cambiado su domicilio real antes de entablarse la demanda y que nunca se enteró tempestivamente de la existencia de la misma, pero el tribunal desestimó la impugnación en base a que la dirección adonde fue notificado coincidía con la registrada en el expediente penal.
En función de la apelación del incidentista, la citada Cámara, integrada por Raúl Fernández, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega de Opl, receptó el recurso y declaró la nulidad de todo lo actuado.

Resolución

En ese sentido, el órgano de alzada determinó que “asiste razón al apelante cuando critica la resolución, al basarse en el domicilio real que el demandado denunciara siendo imputado en la causa penal, porque tal denuncia fue efectuada con anterioridad a la citación en este proceso”.
“Además de ello, el domicilio real no se ‘constituye’, se ostenta como atributo de la personalidad”, por lo que “siendo ‘el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios’ (artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y Comercial), se trata de un hecho sujeto a prueba”, indicó el fallo.

Así, se predicó que “entre la prueba a tener en cuenta en la causa, ostenta gran importancia la imposibilidad de practicar la citación a juicio cuando una persona de sexo femenino hizo presente que el demandado no vivía más allí” y “esta circunstancia, corroborada con el informe del Juzgado Electoral Federal (…) que da cuenta que a la fecha de la citación a juicio el domicilio del demandado era Igarzábal 1940, tal como lo postula este último en su demanda incidental, justifica el acogimiento de la apelación y, consiguientemente, del incidente de nulidad planteado”.
Al respecto, se destacó que “el acto de citación a juicio tiene una importancia supina, porque tiende a poner en conocimiento del requerido, de la existencia de un pleito en su contra y así decidir la actitud procesal a asumir”, con lo cual “se encuentra en tela de juicio la garantía de defensa en juicio”.

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