viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nuevo fallo ordena que colegio privado indemnice a una nena que sufrió acoso

Acoso escolar. Una guía para ayudar a docentes y familia.
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El Instituto Galileo Galilei, de Mar del Plata, deberá pagarle más de seis millones de pesos a la estudiante, que desarrolló epilepsia a raíz del estrés. En 2021 la Justicia platense dictó un fallo similar

Ratificaron que el colegio privado de Mar del Plata Instituto Galileo Galilei deberá indemnizar con más de seis millones de pesos a una alumna que sufrió incesantes actos de acoso escolar por parte de sus compañeros de cuarto grado y que, como consecuencia de ello, comenzó a experimentar convulsiones y epilepsia.

La condena la dictó la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad balnearia al confirmar lo resuelto en su momento por la jueza de primera instancia Mariana Lucía Tonto de Bessone.

Los camaristas Ricardo Monterisi, Roberto Loustanau y Alfredo Méndez establecieron que por los ataques que recibió, la estudiante desarrolló un cuadro de estrés que derivó en convulsiones y ataques de epilepsia, acorde a los estudios neurológicos que se le practicaron, adjuntados al expediente.

El fallo establece que por la incapacidad con la que quedó la joven, la institución educativa debe abonarle $3.178.847,98 más intereses y, a su vez, $3.199.999, como resarcimiento por daño moral.

Los jueces recalcaron que la nena fue víctima de una serie de agresiones por parte de sus compañeros, como insultos y empujones. También precisaron que la discriminaron y la excluyeron de los grupos de WhatsApp.

La institución negó los hechos y sugirió que las situaciones no fueron tan estresantes e, incluso, sostuvo que algunos episodios nunca ocurrieron.

La Cámara manifestó que la entidad educativa, en su calidad de responsable de la formación de los alumnos, debía tener en conocimiento delas posibles consecuencias psicológicas y físicas que pueden sufrir a causa del acoso escolar.

El inicio de la causa se remonta al 30 de octubre de 2017, cuando el padre de la niña le informó a la dirección del Instituto Galileo Galilei sobre hospitalización de su hija debido a un “pico de estrés” ocasionado por los problemas que enfrentaba con sus compañeros.

Aunque el director del colegio afirmó desconocer cualquier conflicto previo relacionado con la alumna, una preceptora negó esa versión y recordó sucesos de tensión que involucraban al grupo de acosadores.

El fallo determinó que no existían antecedentes clínicos previos que indicaran la presencia de epilepsia y que los diferentes estudios neurológicos que se le practicaron a la adolescente, junto al realizado por una psicóloga, coincidieron en que situaciones de estrés como el bullying pueden desencadenar episodios de la enfermedad.

Otro caso
En octubre de 2021, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó la responsabilidad de un establecimiento educativo religioso por la configuración de acoso escolar -o bullying- y lo condenó a resarcir los daños y perjuicios que se generaron por su incumplimiento contractual.

Concluyó que lo sufrido por el hijo de los accionantes se debió a que las estrategias que la institución puso en marcha para afrontar un fenómeno de tal gravedad resultaron “absolutamente insuficientes”.

“De toda la prueba aportada a la causa surge que efectivamente el niño fue víctima de intimidaciones y agresiones físicas y psicológicas en forma reiterada por parte de uno de sus compañeros de aula dentro del ámbito del colegio demandado”, enfatizó.

El tribunal indicó que los ataques persistentes en el tiempo que sufrió la víctima le causaron daño, temor y tristeza, y aclaró que las circunstancias alegadas por la accionada relativas a la fecha cuando comenzaron aquellas prácticas intimidatorias y violentas no modificaban la configuración del acoso.

En ese sentido, resaltó que durante el proceso se probó una serie de actos concatenados, no aislados, llevados a cabo por el mismo infante. “De los cuadernos de comunicaciones, actas y testigos declarantes en esta causa, se tiene por acreditado que el bullying del que fue víctima el menor sucedió desde el inicio de la escuela primaria y hasta sexto grado”, precisó.

Deber
“Si al celebrarse el contrato de enseñanza no se contempla el deber de resguardar la integridad física, psíquica o moral del alumno, ello se traduciría en una actitud desaprensiva de quien tiene a su cargo un establecimiento educativo, pues no sólo tiene el deber genérico de no dañar sino el específico y preexistente de adoptar las medidas de prevención, cuidado y vigilancia para preservar a los alumnos de los daños que puedan producirse durante la ejecución del contrato, cuyo desarrollo evidentemente comporta riesgos”, explicó.

En otro tramo de su decisorio, puntualizó que “no basta con llamados de atención, reflexiones, rezos e invocaciones a Dios”, y estimó que, si bien se trata de “actividades y recursos válidos y valorables”, no son aptos como únicas intervenciones para abordar el conflicto

“Se juzgan como insuficientes los recursos y estrategias utilizados por el colegio demandado para afrontar un fenómeno de tal gravedad e inserción, como lo es el bullying, pues a partir de lo declarado por los testigos, el colegio no contaba al momento de los hechos con un protocolo de actuación ante sospechas, no realizaba cursos ni capacitaciones sobre la temática ni contaba con gabinete ni consultas profesionales”, sumó.

Asimismo, tomó en cuenta que la accionada no hizo la correspondiente denuncia ante los superiores jerárquicos cuando tomó conocimiento de los hechos ni hizo referencia a la existencia de un pacto de convivencia, tal como lo requiere la ley bonaerense 14750.

“Es necesario que la escuela se comprometa genuinamente con las realidades de su comunidad, trabajando cotidianamente con los conflictos emergentes, resultando ineludible que pueda verlos, escucharlos, reconocerlos y, especialmente darles un lugar”, añadió.

Bajo esa premisa, concluyó que negar, ocultar o ignorar los conflictos no detiene la violencia sino que la potencia, naturaliza y legitima.

“La institución educativa es sin dudas la principal en este caso, pero de ningún modo la única responsable en la producción de este tipo de flagelos, pues todos -alumnos, padres, escuela, instituciones intermedias- son parte integrante del conflicto y, por lo tanto, se requiere de una intervención eficaz y el involucramiento de todos ellos para su solución”, subrayó.

Aclaró que el hecho de que los padres del niño afectado hayan tenido una “reacción parsimoniosa e insuficiente ante la detección del bullying” y que los del agresor “no se hayan comprometido a abordar los problemas de su hijo” no puede traducirse en un eximente de la responsabilidad del colegio en donde se produjeron los daños.

“Se aprecia un reduccionismo del demandado al sostener que los progenitores podrían haber cambiado a su hijo del colegio, dado que esto no erradica el acoso y los actos violentos, ya que dichas medidas no contienen al agresor y los sujetos coadyuvantes”, postuló.

La cámara sostuvo que razonar de ese modo implica considerar que “el provocador de los actos de violencia y hostigamiento es la propia víctima” y que si ella “desaparece” el agresor no ejercitará más acciones perjudiciales, lo que evidencia la falta de compresión cabal de fenómeno y su dinámica.

“El rol activo, la intervención eficaz y la actuación fluida se requiere del centro educativo que presta un servicio esencial del Estado, de modo directo (colegios de gestión pública) o delegado (colegios de gestión privada)”, concluyó el tribunal.

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