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Notifican por WhatsApp a un padre sobre la cuota alimentaria que le impuso la Justicia

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, por mayoría, autorizar la comunicación por mensaje de la resolución que fijó los alimentos provisorios a un progenitor que vive en Canadá.

El caso llegó a la Sala de Feria, luego de que el juez de primera instancia desestimó el pedido de notificar la fijación de alimentos provisorios mediante esta vía. Para así decidir, la magistrada consideró que esa vía «no reúne las formalidades necesarias para la construcción de actos procesales válidos como sustento de un avance eficaz y seguro del proceso».

Al apelar, la mujer esgrimió el “tiempo que demorará una notificación por vía de exhorto internacional en las condiciones sanitarias actuales, incluso con la posibilidad latente de que la misma tenga resultado infructuoso, atenta contra la efectiva tutela de los derechos que aquí se discuten”.

El progenitor se encuentra trabajando en la ciudad de Vancouver  (Canadá). En este sentido, se destacó las restricciones vigentes en la atención y trámites en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como también los gastos de traducción y sellado que insumirá la tramitación del exhorto diplomático. El Defensor de Menores adhirió a la postura esgrimida por la progenitora.

Así las cosas, finalmente la Cámara Civil autorizó la notificación por medio del servicio de WhatsApp de la resolución que fija los alimentos provisorios “bajo responsabilidad de la parte actora y por el plazo que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del ritual, al número de celular que informe la solicitante, bajo su responsabilidad, como correspondiente al alimentante”.

En el fallo, el tribunal también fijó una serie de pautas y recaudos para «asegurar la regularidad del acto». Además, dispuso que, si no fuere factible la notificación por el medio solicitado, la diligencia podrá concretarse por correo electrónico o e-mail, el que deberá denunciarse por la solicitante.

Las camaristas Silvia Patricia Bermejo y María Benavente consideraron “viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a la vez, observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”, afirmando que “(…) no puede dejar de advertirse el carácter de medida cautelar que cabe asignar a los alimentos provisorios –que tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño y que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados–”. Asimismo agregaron: “A lo expuesto se suma el tiempo que insumiría la notificación del demandado, en extraña jurisdicción, en especial en el marco de la emergencia sanitaria. Deviene también relevante que la referida medida es en protección del derecho de una persona menor de edad”.

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