domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Notario respalda contenido de un “acuerdo de pago”

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Los camaristas Pablo Damián Heredia y Juan Ricardo Garibotto , de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvieron que el “acuerdo de pago” con firma certificada por un notario permite “formar convicción” en orden a la existencia y legitimidad de su contenido.
En la causa “Muller Instaladora SRL c/ Urban Baires SA s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título oportunamente deducida y mandó llevar adelante la ejecución hasta pagar el capital reclamado, con más intereses y costas.

Idoneidad jurídica
Los magistrados explicaron que la excepción de inhabilidad de título procede siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del documento, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que -por medio de tal defensa- se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa.
El fallo mencionó que tratándose de una excepción de carácter procesal y efectos perentorios, sólo puede fundamentarse en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exige para ello.

Los camaristas agregaron que el art. 520 del Código Procesal prevé que puede procederse ejecutivamente cuando se reclame el pago de una deuda instrumentada en un título que traiga aparejada la ejecución, y siempre que se acredite la existencia de una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables.
El tribunal añadió: “El art. 523 inc. 2° de ese mismo ordenamiento legal establece que el instrumento privado suscripto por el obligado, cuya firma se encuentre certificada por escribano, constituye un título que trae aparejada su ejecución”. Por ello, se destacó que teniendo en cuenta que el “Acuerdo de pago” contenía una obligación de dar sumas de dinero que resultaran líquidas y exigibles, y que su suscripción se encontraba certificada por escribano público, se concluyó -en coincidencia con lo decidido en la anterior instancia- que el título en cuestión era susceptible de ejecución y plenamente hábil.

Leyes regulatorias
En tal sentido, los sentenciantes explicaron que en tanto las leyes regulatorias de la actividad notarial -en relación a las certificaciones que autentican firmas- facultan al escribano para tal efecto, resulta consecuencia directa de ello que dicha autenticación es instrumento público que, al ser realizada fuera del protocolo, es instrumento público extraprotocolar.
En definitiva, la Sala aclaró que por consecuencia de tal autenticación el aludido documento no reviste el carácter de instrumento público que hace plena fe “en los términos de los Cciv: 979 y sgtes., por tratarse de un documento privado con firma certificada por un notario su texto permite formar convicción en orden a la existencia y legitimidad de su contenido” y rechazó la apelación presentada.

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