lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Normas de emergencia en honorarios de letrado

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Siendo que el crédito en debate son los honorarios del abogado del ejecutante, cuyo pago fue impuesto a la Dirección General de Rentas (DGR) por haberse rechazado la tercería de mejor derecho que entabló sobre el bien a subastarse en la causa, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró inaplicables las normas de emergencia que consagran la inembargabilidad o el diferimento de pago de las condenas al Estado.
El magistrado determinó que “esta hipótesis, donde la acción ha sido ejercida por el Estado, sin que en el auto respectivo se lo condene, sino que tan sólo se le imponen las costas por el rechazo, regulándose los honorarios del letrado de la contraria, queda fuera de las estipulaciones legales bajo análisis”.
El letrado Fabián Voitzuk solicitó embargo por 1.500 pesos sobre fondos del Fisco de la Provincia de Córdoba, por los honorarios regulados en contra de la entidad al desestimarse la tercería interpuesta, y al mismo tiempo pidió la inconstitucionalidad de las leyes nacionales 24624 y 25973 y de las leyes provinciales 9504 y 9086.

El tribunal declaró inaplicable dicha normativa al caso examinado, tras señalar que “puede admitirse que cualquier regulación de honorarios de letrados de la contraria, accesoria de tales condenas o pronunciamientos que imponen el pago de una suma de dinero o que su cumplimiento deba resolverse en el pago de una suma de dinero, debe, también, necesariamente quedar comprendida por la restricción que establece la normativa señalada (inembargabilidad y pago diferido)”, empero “en los presentes no nos encontramos ante ningún tipo de decisión judicial que condene a nuestro incidentado (DGR) al pago de una suma de dinero o que deba resolverse en el pago de una suma de dinero”.

Espíritu

El fallo estimó que el supuesto tratado está “muy alejado del espíritu de la normativa, dirigida a resoluciones sobre el fondo de la cuestión de que se trate donde exista condena, sólo en cuyo caso, también queda comprendida la cuestión accesoria (regulación de honorarios)”.
“Una posición en sentido contrario a la expuesta, implicaría tener al Estado y al Sector Público en general como titulares de algo así como un beneficio de litigar sin gastos permanente, en virtud del cual podrían accionar amparados respecto a las costas por las prescripciones aquí impugnadas”, ponderó el pronunciamiento.

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