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Norma concursal también vale para realización de bienes

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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que la regla de inapelabilidad que rige en el proceso concursal, también es aplicable a la materia relativa a los actos tendientes a la realización de bienes
En los autos caratulados “Arenera Argentina ICAGT SA s/ Quiebra s/ Recurso de queja”, la firma Saranda SA objetó la denegación del recurso de apelación presentado contra la resolución mediante la cual fue rechazado cierto planteo nulificatorio y se dispusiera la restitución de un buque a favor de la quiebra.
La denegatoria cuestionada se basó en las previsiones del inciso 3° del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Los jueces Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo señalaron que, como lo señaló el juez de primer grado, en virtud de lo establecido por el Art. 273 inc. 3° de la LCQ, las resoluciones son -como regla general- inapelables en el marco del proceso concursal.

Regla
Los camaristas destacaron que esa regla de inapelabilidad, que establece un régimen diferente del proceso común, opera respecto de resoluciones referidas al contenido normal de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco del trámite usual de esos procesos universales. El fallo recordó que dicho tribunal “tiene dicho reiteradamente que -en principio- la materia relativa a los actos tendientes a la realización de bienes en el marco del proceso falimentario no escapa a esa regla”.
En definitiva, la Sala concluyó que el sub lite no presentaba características de excepción que lo pudieran eximir de la aplicación de esa regla y se juzgase improcedente la queja en examen.

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