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“Nora tenía una gran calidad humana y un profundo compromiso por el derecho”

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El Colegio de Abogados de Córdoba recordará a la jurista Nora Lloveras. La jurista Mariel Molina de Juan recordó a su colega, con quien compartió la redacción del nuevo Código Civil y Comercial en materia de familia. Antes de su disertación en Córdoba, dialogó con Comercio y Justicia

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

El Colegio de Abogados de Córdoba de Córdoba homenajeará hoy a la jurista cordobesa, Nora Lloveras. La Sala de Derecho Familia de la entidad pasará a tener el nombre de la profesora emérita fallecida y su familia recibirá el premio Docta.
Lloveras fue una de las cordobesas que participó en la confección del nuevo Código Civil y Comercial, junto con la jurista Mariel Molina de Juan, quien disertará esta tarde en la sede del Colegio.
“Nora fue una precursora del derecho de la familia, desde Córdoba llevó su voz al Congreso de la Nación, marcó la impronta de todos los que hacemos derecho de familia, siempre fue una formadora de los colegas y una abanderada de los derechos de las mujeres”, señaló Myriam Londero, vicepresidente del Colegio de Abogados de Córdoba, al recordar a la jurista y explicar el porqué del homenaje.

Antes de su llegada a Córdoba, Molina de Juan, dialogó con Comercio y Justicia. Con emoción también recuerda a Lloveras, con quien compartió los últimos años. “Ella me hospedaba en su casa y juntas trabajamos en la reforma del Código Civil y Comercial en materia de derecho de familia. Luego, cuando se sancionó el Código, compartimos mucho tiempo dando capacitaciones”, explicó.
“Nora ha sido uno de los soportes del derecho de familia contemporáneo, una creativa, una persona generosa y apasionada, con un profundo compromiso por el derecho de familia y de una gran calidad humana”, remarcó emocionada, la profesora titular de Derechos de las Familias en la Universidad Nacional de Cuyo.
A cuatro años de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, Molina de Juan hizo un balance sobre los cambios introducidos en materia de familia. En Córdoba disertará sobre Pactos Convivenciales y Derecho Sucesorio.

-¿Ya pasaron cuatro años desde que se puso en marcha el nuevo Código Civil y Comercial, cuál es su balance?
– Sin dudas, el derecho de familia es el que más cambios tuvo en esta reforma, pero no sufrió cambios ignorando el pasado sino que se hizo construyendo sobre la base de lo que los jueces venían diciendo, tuvo mucho valor la jurisprudencia que existía. La mayoría de las instituciones fueron muy bien recibidas, estoy haciendo referencia, por ejemplo, al divorcio que suprimió la culpa, la reforma en materia de alimentos, la regulación en materia de uniones convivenciales, el ejercicio compartido de la responsabilidad parental, las reformas en materia de filiación, etcétera.

– ¿Qué cosas quedaron pendientes en aquella reforma?
– Uno sabe que hay cosas que se podrían haberse hecho mejor; en definitiva, esto ha sido una obra humana de un grupo de personas que han trabajado y es perfectible. Entre las cuestiones pendientes está el tema de la gestación por sustitución, la necesidad de regulación surge de las más de 50 sentencias que se dictaron luego de la entrada en vigencia del Código. Ante el vacío legal, los jueces resuelven; ustedes en Córdoba tienen jueces comprometidos, activos, que resuelven conforme los valores en juego. Pero, sin dudas, si un juez no está de acuerdo con esta figura se complica mucho en materia de previsibilidad de derechos.
Por otro lado, hay que decir que esta reforma tiene algunos cuestionamientos en lo que se refiere a la protección que se les dio a las uniones convivenciales. Nosotros elevamos dos borradores, uno muy parecido al que quedó y, otro, con más injerencia de regulación; hay gente que propone que los convivientes tengan derechos sucesorios, algo que no está regulado en la ley actual.

-¿Qué opinión le merece esa postura?
Yo sigo convencida de que los derechos sucesorios de convivientes no deben incorporarse como tales sino que lo que debe fomentarse son los acuerdos y los testamentos. En mi opinión, si la gente decide no casarse, no tenemos por qué imponerle la misma consecuencia jurídica porque, en ese caso, estaríamos transformando la unión convivencial en un matrimonio de segunda categoría y eso está mal, porque son dos instituciones distintas. Hay que trabajar con la sociedad difundiendo el derecho de hacer acuerdos y que sean ellos con su autonomía los que decidan de qué manera resolver.

-¿Qué pasa cuando en una convivencia no existió ese acuerdo y el cónyuge que tiene los bienes inscriptos a su nombre fallece?
-Los jueces tienen margen para resolver. En el modelo patriarcal de nuestra sociedad, muchas veces los bienes se inscriben al nombre del varón; entonces, si no hay un acuerdo que diga lo contrario, fallecido el hombre -si no estaba casado-, los bienes pasan a integrar la sucesión del hombre que falleció. En esos casos, los jueces están tomando en cuenta la perspectiva de género y la realidad diciendo que muy probablemente se ha inscripto ese bien a nombre del varón pero esto no quiere decir que la mujer no tenga derecho, o no haya participado. Las decisiones de los jueces están atravesadas por los mandatos constitucionales de no discriminación, lucha contra la violencia de género y dictan sentencias que se adecuan a la realidad, pero queda supeditado a la decisión de un juez y, es lo que muchas veces, genera inseguridad. Por eso, la importancia del asesoramiento y de que estos pactos convivenciales existan.

-Hablemos de alimentos. ¿Qué herramientas les dio el nuevo Código a los jueces y cómo cree que está funcionando?
-Cuando hablamos de alimentos estamos hablando de un derecho humano fundamental, es prioridad, yo puedo discutir muchas otras consideraciones pero el derecho alimentario de los chicos es hoy. Con la doctora Lloveras trabajamos este tema, era un tema que le preocupaba mucho y el Código incorporó, por ejemplo, el tener que pagar intereses con la tasa más cara, de modo que al moroso le cueste más pagar que no pagar, que la mora realmente se sienta. Después, hay otras herramientas, como la prohibición de salir del país, que los incumplidores sean incorporados en registros de deudores alimentarios, hay muchas experiencias creativas y, es uno de los aspectos, en donde más se nota la preocupación por la eficacia del derecho. Lo mismo pasa con los obstructores del vínculo, el típico caso del padre que va a buscar al niño y no está, en ese caso también se puede aplicar este tipo de medidas.

-¿Cuál es el cambio más importante que el Código Civil y Comercial introdujo a su criterio en el derecho de Familia?
-El ejercicio compartido de la responsabilidad parental, ése es para mí el cambio más radical en la vida de la gente, es la reforma que más impacto sociológico tuvo. Se parte de la idea de que aunque la pareja no pueda continuar, el proyecto parental compartido tiene que existir y esto significa que no tiene que haber prioridad de un padre sobre otro, que entre ellos tiene que existir la obligación debe estar informados sobre sus hijos y de compartir pautas de crianza. En este sentido, el divorcio sin culpa significó un paso fundamental y ambos están atados, porque el divorcio sin culpa era necesario para que los padres puedan concentrarse en el ejercicio de la responsabilidad parental; sino se pasaban años viendo quién era culpable y se olvidaban que tenía que criar en forma conjunta un hijo.

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