La Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal rechazó tratar durante la feria judicial el recurso del Estado Mayor General del Ejército (EMGE) contra el fallo que le ordenó abonar sus haberes y brindar las prestaciones de obra social a una soldado que no se presentó a retomar tareas en abril de 2020.
El pedido de habilitación del receso había sido solicitado por la oficial, a quien en primera instancia se le reconoció el derecho a percibir su salario y a tener la cobertura de la obra social Iosfa para ella y su hija de seis meses de edad.
En el expediente se debate la medida preventiva adoptada por el Ejército, que suspendió el pago de los haberes y de las prestaciones de la obra social como consecuencia de la imputación de la presunta “falta gravísima” de abandono de servicio o deserción establecida en el anexo iv de la ley 26394.
La sanción fue tomada por la falta de presentación de la oficial a prestar servicios desde abril de 2020 a pesar de lo dispuesto en artículo 1 del decreto de necesidad y urgencia 297/20, con respecto a que se trata de personal militar considerado esencial y, por tanto, exceptuado de la prohibición de circular.
“Soy madre soltera y no tengo a nadie que me ayude para poder cuidar a mi hija, encontrándome varada en la ciudad de Miramar”, expuso la mujer al promover la acción de amparo, citando a su favor las normas dictadas en marzo de 2020 sobre aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO) por la pandemia de Covid-19.
Los abogados del Ejército remarcaron que la fuerza realizó reiterados intentos para comunicarse con la soldado y brindarle ayuda.
El juez de primera instancia había ordenado al Ejército Argentino que “restablezca el pago y la acreditación de la remuneración de la integrante del Ejército con carácter retroactivo a la fecha en que operó la suspensión; así como su condición de beneficiaria de la obra social, para ella y su hija menor de edad”.