En una causa por la muerte del conductor de una motocicleta, los herederos del causante no probaron que el fallecimiento se debiera al impacto con un tambor de 20 litros. Así lo entendió el Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba, que rechazó la demanda entablada en contra de Paolini Hnos SA y Caminos de las Sierras SA. Los demandantes habían afirmado que el objeto extraño contra el que impactó la moto no tenía señalización y estaba ubicado en un lugar no adecuado para la circulación.
Al analizar el accidente ocurrido en la avenida Monseñor Pablo Cabrera de la ciudad de Córdoba, el juez Alberto Julio Mayda señaló: “Los actores afirman que el señor Zalazar se encontraba a bordo de su motocicleta y observando todas las reglas de tránsito que aconsejan la prudencia, cuando de repente y sin que nada lo hiciera presagiar, se le aparece en su trayecto un barril de 200 litros, de color anaranjado, sin ninguna señalización ni banda refractaria, ubicado fuera de su lugar, lo que provocó que por esas cuestiones se tornara un obstáculo insalvable y el motociclista perdiera su vida de manera inmediata”.
Mayda relató que ante ello, la empresa Paolini Hnos SA evacuó el traslado de la demanda, en su carácter de constructora de las obras, e indicó que a los fines de la seguridad vial contrató con una firma especializada (Seguridad Vial Industrial SA), para el control y diseño del “dispositivo de seguridad” que se hallaba dispuesto separando ambas calzadas.
La empresa argumentó que se los dispuso que a fin de orientar y guiar el tránsito con el objeto de prevenir accidentes. Relató que el lugar contaba con demarcación horizontal “de borde y de eje” con dos carriles habilitados en “perfectas condiciones de rodamiento” y que los tambores orientadores se encontraban alejados de la linea de borde continua hacia el exterior de la calzada entre 2,20 a 3,10 metros.
El fallo expuso que resultaba necesario acreditar que el barril de 200 litros se encontraba fuera de su lugar, en medio de la calzada o en la zona de camino y sin una debida señalización de modo tal que esa ubicación “anormal e inadecuada” resultara un riesgo para quienes circulaban por dicha avenida.
En el fallo se consideró: “No se produjo prueba pericial mecánica tendiente a acreditar este extremo ni tampoco hubo declaraciones testimoniales presenciales del accidente a fin de verificar este punto”. Y se agregó que del sumario penal tampoco surgía la falta de elementos de seguridad o mala señalización de la obra en construcción que permitiera inferir que el tanque implicaba un riesgo o vicio. “Ni siquiera puede saberse con exactitud a donde se encontraba puesto el barril, ya que no se produjo prueba al respecto, tampoco puede saberse cómo fue que se produjo el accidente”, relató el juez.
Además, indicó que el choque se produjo a plena luz del día, tal como fue destacado por la demandada, por lo que no había impedimento para ver con claridad el tanque que embistió Zalazar.
Al respecto, se añadió: “Resultaba fundamental la realización de una pericial mecánica a fin de determinar si los tachos se encontraban ubicados de un modo riesgoso para los usuarios de la ruta, o bien al menos un informe de un experto en seguridad vial que indique si el barril contra el que embistió el señor Zalazar estaba totalmente fuera de lugar, tal como fue alegado por los actores”.
Es así que el magistrado concluyó que quien debía acreditar cómo ocurrió el accidente y la peligrosidad, en todo caso, de la cosa inerte contra la que embistió la víctima, eran los actores.
“Además, debe señalarse que no se trataba de una prueba de difícil producción, incluso fue ofrecida como prueba por los actores, sino que evidentemente su no producción se debió a una negligencia probatoria”, insistió.
Por ello, en el fallo se resolvió que no se demostró que el daño invocado constituyese una derivación causal del proceder de las demandadas y no cabía otra alternativa que el rechazo de la pretensión.