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No se eximen las costas al discutir los intereses en una regulación de honorarios

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El Alto Cuerpo admitió un planteo casatorio y revocó la resolución impugnada que determinaba los gastos causídicos en la segunda instancia de un proceso en el que resultó vencida la automotriz Peugeot-Citroën Argentina

Al advertir de que en una apelación rechazada, en la que se discutían los intereses aplicados a una regulación de honorarios, la cámara actuante aplicó la regla del artículo 112 del Código Arancelario (CA), que determina la eximición de costas en los procesos en los que se debate el monto de los estipendios profesionales, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación presentada por la parte actora y revocó la resolución impugnada en cuanto, bajo ese fundamento, había determinado que el proceso de segunda instancia sea sin costas porque no se daba el supuesto normativo, ya que no se dirimía el capital regulado sino los intereses, por lo que ordenó que las costas sean a cargo de la vencida Peugeot-Citroën Argentina SA.

El accionante, Edgardo Rubén Zeheiri, accionó por vía declarativa abreviada persiguiendo el cobro de la suma de $8.000,85, más intereses y costas. Expuso que lo reclamado se correspondía con los honorarios regulados a su favor, por la actuación como perito contador oficial en autos “Peugeot Citroën Argentina SA c/ Ambrosioni, Norberto Fabián – Abreviado – Cobro de Pesos – Expte. 2115075/36”.

Solicitud

La automotriz, al comparecer, se allanó al cobro de los honorarios regulados pero objetó la solicitud de aplicación de intereses y costas. Alegó que la suma reclamada nunca le fue requerida en los autos principales, que nunca estuvo obligada al pago ni constituida en mora, en tanto el condenado en costas en el proceso originario fue Norberto Fabián Ambrosioni y su parte desconoció el incumplimiento, solicitando finalmente eximición de costas en los términos del artículo 131 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de la Provincia.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda e impuso las costas a la accionada vencida por considerar que no se configuraban los requisitos del artículo 131 del CPCC en el caso.

La demandada apeló la resolución, limitando su recurso a la condena de intereses a su parte y la cámara rechazó el recurso. En orden a los gastos causídicos, consignó: “Sin costas, por cuanto es de aplicación el art. 112 del Código Arancelario”, a lo cual el actor presentó recurso de casación respecto a la eximición de costas dictaminada por la cámara.

Claridad

El TSJ, integrado por los vocales Domingo Sesin, M. Marta Cáceres y Luis Eugenio Angulo, al entrar al tratamiento de la cuestión planteada, indicó que de la síntesis precedentemente efectuada surgía con claridad el yerro de fundamentación denunciado en relación con la aplicación del artículo 112, CA, al decidir sobre las costas de la alzada. 

Así, sostuvo que, tal como se desprende de la simple lectura de la norma, la eximición de costas dispuesta por dicho precepto arancelario se aplica a los trámites tendientes a la determinación de los honorarios profesionales pero no abarca aquellas actuaciones, como las del subexamen, en las cuales los honorarios ya han sido regulados y sólo se pretende su cobro.

De ello, el Alto Cuerpo derivó que no resulta fundamento suficiente para apartarse del principio objetivo de derrota (art. 130, CPCC) la simple mención del artículo 112, CA, el cual refiere -como se señaló- a los procesos destinados a la cuantificación de los estipendios.

Excepción

Por lo tanto, los vocales decidieron que, frente a tal marco de situación y siendo que la excepción contemplada en el artículo 112, CA, ha sido prevista para las actuaciones destinadas -exclusivamente- a la determinación de honorarios, correspondía al tribunal de mérito brindar las razones que -a su juicio- tornaban igualmente aplicable la norma al supuesto ventilado en la especie.

De tal manera, el pronunciamiento sostuvo que la sola evocación de la normativa en cuestión, huérfana de todo desarrollo argumental tendiente a justificar la decisión de aplicar sus designios, pese a las particularidades que informó la litis impugnativa trabada ante su sede, no resulta hábil para satisfacer el deber de motivación que el ordenamiento legal impone a la validez de todo acto jurisdiccional. 

En definitiva, en el fallo se resolvió que corresponde hacer lugar al recurso de casación y anular la resolución bajo anatema sólo respecto a la decisión sobre costas, objeto de impugnación y luego, sin reenvío, resolvió el fondo de la cuestión determinó que las costas por la actuación en segunda instancia sean a cargo de la demandada, siguiendo el principio objetivo de la derrota.

Autos: “Zeheiri, Edgardo Rubén c/ Peugeot – Citroën Argentina S.A. – Abreviado – Cobro de Pesos- Expte. 7203386″

TSJ-Civil-Zeheiri-Edgardo-Ruben-c-Peugeot

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