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No se eximen las costas al discutir los intereses en una regulación de honorarios

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El Alto Cuerpo admitió un planteo casatorio y revocó la resolución impugnada que determinaba los gastos causídicos en la segunda instancia de un proceso en el que resultó vencida la automotriz Peugeot-Citroën Argentina

Al advertir de que en una apelación rechazada, en la que se discutían los intereses aplicados a una regulación de honorarios, la cámara actuante aplicó la regla del artículo 112 del Código Arancelario (CA), que determina la eximición de costas en los procesos en los que se debate el monto de los estipendios profesionales, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación presentada por la parte actora y revocó la resolución impugnada en cuanto, bajo ese fundamento, había determinado que el proceso de segunda instancia sea sin costas porque no se daba el supuesto normativo, ya que no se dirimía el capital regulado sino los intereses, por lo que ordenó que las costas sean a cargo de la vencida Peugeot-Citroën Argentina SA.

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