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No remunerativo forma parte del haber previsional

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La Justicia contencioso- administrativa condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a incluir en el haber jubilatorio de un ex agente de la Administración el adicional no remunerativo dispuesto por decreto provincial N° 47/05, pues de encontrarse en actividad, su salario estaría integrado por dicho rubro.
La controversia fue protagonizada por Luis Héctor Martino Corvalán, a quien se le determinó su haber jubilatorio sobre el cargo de Jefe de Departamento sin el pago de dicha asignación.

La Cámara 1ª, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, señaló que “de lo vertido en la explicitación de motivos del decreto N° 47/05, no surge que el incremento estuviere relacionado con alguna calificación especial vinculada a los activos, o a calidades subjetivas y variables. Sino que, en realidad, implicó un modo de incrementar la retribución de los activos a través de “un adicional no remunerativo mensual de pesos treinta y seis con ochenta centavos ($ 36,80) para el personal comprendido en el decreto 2154/1999”.

En ese sentido, se precisó que “para todo Jefe de Sección, de División y de Departamento de la Administración provincial, sin acreditar ninguna otra condición”.
Entre estos últimos se encuentra el actor, ya jubilado, de lo que surge que hoy, su salario, de encontrarse en actividad, estaría integrado entre otros rubros, por el adicional no remunerativo de que se trata”, subrayó Suárez de Abalos.

Por ello, se concluyó que “habiendo obtenido el actor el beneficio de jubilación en el cargo en que lo hiciera, cargo al que se le asignó el pago del adicional que nos ocupa, en condiciones análogas a las condiciones en que aquél ejerciera efectivamente su cargo, corresponde que tal retribución integre la base para el cálculo de su haber previsional en la proporción estipulada legalmente, conforme la hipótesis normativa regulada en el artículo 50, inciso "a", de la ley 8024”.
“Sin perjuicio del reemplazo de ésta por cualquier legislación posterior, atento nos hallamos ante una garantía constitucional de ineludible observancia”, precisó la vocal.

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