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No registrar período de prueba determina pago indemnizatorio

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La Justicia laboral de Córdoba ordenó indemnizar a un ex empleado de un bar, despedido sin causa dentro de los primeros tres meses de su contrato de trabajo, ya que sus empleadores no acreditaron haber registrado el mismo, tal como lo exige el artículo 7 de la ley 24013, renunciando así al período de prueba.
La decisión fue asumida por la Sala 3ª, integrada por Carlos Alberto Tamantini, en la controversia protagonizada por Gaspar Francisco Alday, quien fue cesanteado sin causa por Claudia Paola Carrizo y Marcelo Gabriel Guevara de su puesto de trabajo en el bar de la estación de servicios YPF “El Marqués SA”.

Los demandados en su defensa alegaron que al actor no le correspondía indemnización alguna, ya que conforme lo dispuesto por el artículo 92 bis de la ley 20.744, el período de los 3 primeros meses de la contratación se considera como un contrato celebrado a prueba y cualquiera de las partes puede rescindir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.
Ante ello, el magistrado señaló que “es del caso destacar que los empleadores no han acreditado haber registrado la relación laboral tal como lo exige el artículo 7 de la ley 24.013”.

De modo tal que en virtud de lo prescripto por el mismo artículo citado, punto 3, se entiende de pleno derecho que la patronal ha renunciado a dicho período y por ende el actor resulta acreedor a la indemnización por despido, confirmó el tribunal.
En ese sentido se destacó que “si el empleador renunció al período de prueba o si se entiende legalmente que ha renunciado, debe abonar la indemnización por antigüedad”.
Por ello Tamantini subrayó que “aun si el despido se produce dentro de los 3 primeros meses de vinculación, corresponde en tal caso el piso mínimo de1 salario mensual”.

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