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No puede perimir tercería sobre el producido planteada antes del remate

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Puesto que la tercería de mejor derecho interpuesta por la Municipalidad de Córdoba -con causa en los tributos adeudados por un inmueble a rematarse- nunca fue proveída por cuanto el tribunal sólo decretó “oportunamente”, tras observar que obstaba a su admisibilidad formal la circunstancia de que en el pleito principal aún no se había celebrado la subasta sobre dicho bien, la jueza Viviana Yacir (20ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el pedido de perención de instancia formulado por el ejecutante del juicio principal, por considerar que, “al no haberse dado curso formal a la demanda entablada por la Municipalidad de Córdoba ni haberse supeditado su admisión a una actividad procesal dependiente de la accionante, el proceso incidental no puede considerarse abierto y consecuentemente susceptible de perimir”.

En la tercería promovida por la comuna con motivo de la causa “Elmir, José Edgardo Alfredo (hoy Daneri Jorge Miguel) c/ Arghini de Candelario, Blanca – ejecución hipotecaria”, la magistrada recordó que el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil y Comercial expresa que “la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que la dispone” y estimó que “una interpretación armónica de la normativa transcripta lleva a considerar que (…) la instancia susceptible de perimir requiere un proveído del tribunal que disponga su admisión formal o en su defecto, imponga una determinada carga al presentante para habilitar procesalmente su pretensión, cuyo incumplimiento por el plazo legal acarree la sanción de caducidad”.

Así, se evaluó que, “si bien la Municipalidad de Córdoba presentó su demanda como tercero pretendiente de un mejor derecho sobre el producido de la subasta, no se dio curso a la petición en virtud de que aún no había sido subastado el inmueble, circunstancia que a criterio de este tribunal constituía un requisito indispensable para la tramitación de la tercería”, por lo cual se resolvió que “el tercerista quedó investido exclusivamente de la facultad de activar y llevar adelante el procedimiento acaecida la condición impuesta, esto es, que se lleve a cabo la subasta” y “como contrapartida dejó de estar sometido a la situación gravosa que supone la carga de impulso procesal, sin que el hecho de mantenerse inactivo le provoque el perjuicio que comporta la perención de la instancia”.

Carga procesal

“Obsérvese que sobre el tercerista no pesaba ninguna carga procesal, ya que la instancia se encontraba concluida al no haber sido admitida por el tribunal” y “por ello y faltando uno de los presupuestos esenciales para que opere la perención, esto es, existencia de instancia, la incidencia tal como fue articulada no puede prosperar”, concluyó el fallo.
Sin perjuicio de ello, se aclaró que, “aun para el caso que se considerara que la instancia quedó definitivamente abierta con la sola promoción de la demanda, cabe advertir que la decisión adoptada por el tribunal (…), constituyó un obstáculo para que la tercerista diera impulso a la incidencia por ella propuesta, erigiéndose en un elemento suspensivo del trámite principal (tercería) y por ende del plazo de caducidad”, por lo que “desconocer esta realidad frente al pedido de perención del ejecutante llevaría a convalidar la existencia de una tramp

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